Juez Mussi dictó procesamiento por intento de homicidio en Viedma

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También encomendó a ese Organismo que produzca informes semanales que deberán ser remitidos al Juzgado acerca de cual será el abordaje que se realizará respecto del joven, asi como programar actividades deportivas y recreativas, informando a esa sede jurisdiccional los horarios y los días de las actividades, metodología de evaluación de los resultados y seguimiento y orientación del grupo familiar.
 
En relación al hecho, se le imputa al menor, haber sido quién haber sido quien en Viedma, el 17 de abril de 2015, en horario no determinado con exactitud, pero ubicable entre las 03.00 y las 04.00 horas, habría intentado dar muerte a Maxiliano Gustavo Mobilio, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad.
 
En la ocasión, en circunstancias de encontrarse consumiendo bebidas alcohólicas en la esquina de calles 13 y 20 del Barrio Lavalle, M.J.P., previo a agredir a Mobilio con una botella de wisky en la cabeza, logrando hacerlo caer al piso para luego aplicarle varios golpes de puño, hasta que finalmente le asestó una puñalada en la zona abdominal (hipocondrio derecho) con pronóstico reservado.
 
Como consecuencia de la lesión con el cuchillo, le generó a Mobilio una herida penetrante en el hipocondrio derecho de unos 0,4cm. En la continuidad, Mobilio habría logrado incorporarse y habría buscado refugio en el patio de una vivienda, hasta donde fue perseguido por el atacante, con evidentes fines de seguir con su agresión, no logrando su cometido debido al accionar de un testigo, quien logró que Pino desistiera de su objetivo de terminar con la vida de Mobilio".
 
Al momento de resolver el Juez Mussi señaló que “considero que no solamente se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado, sino también participación que le cupo al imputado en el mismo se encuentra acreditada en la medida que a cada uno de ellos le toca en el hecho que se le imputa.”
 
“En primer lugar ha de señalarse que con el acta de procedimiento y los diversos informes médicos que se adjuntan a la presente se encuentra plenamente comprobada la existencia de las lesiones sufridas por la víctima Maximiliano Gustavo Mobilio. En consecuencia, acreditada la existencia de las lesiones queda por corroboran la autoría del ilícito denunciado”, añadió.
 
“Así entonces, resulta fundamental el relato brindado por el testigo, primero en sede policial y luego al ratificar la misma en sede judicial”, afirmó.
 
Puntualizó que “el citado testigo fue claro y contundente al afirmar que llegó al escenario del hecho alrededor de las 02.00 hrs, encontrándose allí el ahora imputado y dos sujetos más, aproximadamente a las 03.00 hrs, llegó Gustavo Mobilio, quien "...se unió al grupo, pero no tomó casí nada de cerveza, solamente un par de tragos. Luego de esto, el joven y Mobilio comenzaron a discutir, en un momento el menor repentinamente saca de entre sus prendas de vestir un cuchillo parecido al de Rambo, pintado al estilo militar y cuando Mobilio se percata que P. tenía un cuchillo, comienza a correr alejándose del lugar. Cuando Mobilio sale corriendo, le arroja a varios metros de distancia una botella de Wisky y lo golpea en la cabeza. Mobilio cae y éste antes que se levantara, se acerca y le propina dos golpes de puño en el rostro, logra desestabilizarlo y cuando Mobilio intenta incorporarse nuevamente, le clava el cuchillo, más precisamente en la zona abdominal. Mobilio lesionado intenta seguir corriendo, dirigiéndose por Calle 22 en dirección Calle 11, ingresa a un patio de una vivienda para refugiarse y ahí mismo es donde cae desvanecido abajo de un árbol... Deseo que quede en claro que él joven también ingresó al patio de la vivienda con intenciones de seguir agrediendo a Mobilio,...tuve que sacarlo del lugar, sin forcejear, solamente hablándole y pidiéndole que se retirara y que no golpeara mas a Mobilio..." y añadió que “él fue quien se encargó de llevar en su moto a Mobilio al hospital.”
 
El Magistrado sostuvo que “los dichos encuentran correlato con el informe médico, que detalla que entre otras heridas, la víctima presenta una herida cortante en el arco superciliar izquierdo (recoradar que según los dichos, P. le aplicó a Mobilio dos golpes de puño en el rostro), como así se detalla la herida en la zona adbominal y los demás informes, relatan que esta herida haya sido probablemente causada con un arma blanca. Además se procedió al secuestro de una botella de whisky, de acorde a lo también expresado por el testigo, que P. habría golpeado a Mobilio con "...una botella de wisky...".
 
Indicó que “también resulta esclarecedor otro el testimonio que señaló que “quien si bien no observó el momento ni como sucedieron los hechos, atento que según sus dichos estaba "...bastante borracho...", si puede afirmar que P. y Mobilio se encontraban en el lugar.”
 
Agregó que “pese al rastrillaje realizado por agentes de la policía en el lugar del hecho a los fines de hallar el arma blanca utilizada por P. no se pudo dar con la misma, al igual que con los allanamientos realizados en la residencia del encartado.”
 
El Juez Mussi sostuvo que “sin perjuicio a ello, y anudando los dichos de los testigos con las heridas certificadas en el cuerpo de la víctima Mobilio, tengo por acreditado que P. le asestó una puñalada en la zona abdominal (hipocondrio derecho)a Mobilio, que le generó un daño en la salud que implico que deba ser atendido en forma inmediata por los médicos del Hospital Zatti y que quede con pronóstico reservado”.
 
“Que a razón de aquellas constancias de autos, tengo por acreditado la materialidad del hecho y la autoría materialmente responsable del hecho, en cabeza del imputado y con ello cabe analizar cuestiones atinentes a la calificación jurídica de la conducta del incuso”, explicó.
 
Consignó que “en tal sentido, entiendo que la acción ejercida por P. es típica y se subsume en el delito previsto por el Art. 79 del Código Penal, sin llegar a consumarse el hecho por razones ajenas a la voluntad del incuso, que para el caso ha sido la intervención del testigo, según los propios dichos de éste y la actuación de los profesionales de la salud del Hospital Artimedes Zatti.”
 
“Además, no ha de dejar de señalarse, que, siempre según los dichos del testigo, cuando Mobilio se percata que P. saca el cuchillo de entre sus prendas, comienza a correr para irse del lugar, pero P. lo sigue hasta que logra clavarle el cuchillo en la zona abdominal, no sin antes golpearlo con una botella de whisky en la cabeza lo que hace que Mobilio se caiga, ocasión en la que lo golpea en el rostro, previo a agredirlo con el cuchillo”, precisó el Magistrado.
 
Fundamentó que “conforme lo establece el primer titulo y capítulo del Código Penal, se sanciona a quien mata a otra persona, es decir, se sanciona la conducta de extinguir la vida de una persona, desprendiéndose de la prueba colectada que P. habría apuñalado a Mobilio con evidente intenciones de quitarle la vida, da fe de dicha circunstancia la zona del cuerpo donde le asestó la puñaladas y el carácter de los distintos informes médicos agregados a las presentes actuciones”.
 
“Destaco que dicha condición de salud, inclusive con diagnóstico reservado se mantiene vigente al momento de resolver la situación procesal del menor”; señaló el Juez Mussi.
 
Agregó que “observo que P. obró con total desprecio por la vida de Mobilio, de ninguna de las pruebas hasta aquí colectadas surge que éste haya exhibido un accionar que predispusiera al imputado a actuar de la forma en que lo hizo, sino muy por el contrario”.
 
Puso de relieve que “Mobilio intentó salir corriendo del lugar de los hechos, pero fue alcanzado por una botella de wisky que le arrojo el imputado para después ponerlo a su disposición e intentar darle muerte.”
 
Argumentó que “como se ha analizado hasta aquí, la acción de P. resulta contenida en el art. 79 del Código Penal. En torno a éste análisis se presenta la necesidad de observar si ésteo actuó con dolo, lo cual considero que ha quedado acreditado con el material probatorio colectado en autos.”
 
Describió que “así, luego de haber golpeado a la víctima con una botella de whisky y aplicarle golpes de puño en el rostro, lo habría herido con el cuchillo en la zona abdominal, no conforme con esta acción, lo habría seguido con evidente intenciones de quitarle la vida, propósito que lo logró debido a la intervención primera del testigo”.
 
Detalló que “el medio utilizado ha sido el idóneo, y las heridas podrían haber sido letales para Mobilio, quien de no haber mediado, como ya se indicara, la intervención del testigo, quien no sólo impidió que siquiera la agresión, sino que también trasladó al herido al nosocomio local, quizás el resultado de aquellas lesiones habrían sido mortales.”
 
“Ahora bien, ha de señalarse que la acción de P. debe encuadrarse en el grado de tentativa, por cuanto no es posible escindir los hechos descriptos del dolo homicida.Conforme lo señalado hasta aquí, considero que corresponde decretar el auto de procesamiento de P. en orden al delito de homicidio simple en grado de tentativa –arts. 45, 42 y 79 del Código Penal”, explicó en la sentencia.
 
Situación tutelar del menor:
 
El Juez Carlos Mussi señaló además que “en cuanto a la situación tutelar del menor, conforme la conducta desarollada, y sin perjuicio de desprenderse del hecho características que imponen una fuerte preocupación e implican requerir una inmediata intevención del Organismo Proteccional a cargo de la Subsecretaría de Promoción Familiar, se advierte la inexistencia de referentes adultos que conduzcan y guíen efectivamente su conducta para bien, situación que se ve plasmada en los informes social forense.”
 
Sostuvo que “sin perjuicio a ello, se registran ante esta judicatura trámites judiciales en los cuales el menor, se encuentra imputado en distintos procesos, lo cual implica suponer que se reunen elementos suficientes para suponer que el menor se encuentre en riesgo material y moral, como asimismo carente de asistencia por parte de mayores responsables.”
 
Evaluó asimismo que “existe riesgo procesal, toda vez que se ha producido suficiente prueba como para resolver su situación procesal, pero aún resta encontrar el arma blanca utilizada para cometer el hecho y escuchar al resto de los testigos de autos. “
“Frente a ese espectro, en función de los propios derechos superiores del menor, se deberá disponer que el menor continúa internado en el Hogar Pagano o en una dependencia que disponga el Organismo proteccional y requerir en forma inmediata propuestas de tratamiento que deberán brindarse al menor, que permitan ahondar el trabajo sobre diferentes aspectos de su vida, y analizar sus resultados”, consignó.
 
“Por ello entiendo que se deberá estar al resultado de las próximas informaciones que brinden los profesionales que intervienen en el seguimiento del mismo, una vez reintegrado aquel al sistema de protección dispuesto por Promoción Familiar”, expresó en la resolución.
 
“En la continuidad, conforme lo establecido en el último párrafo del art. 2 de la Ley 22278, se dispondrá tratamiento tutelar a los fines de estudiar la personalidad del menor y la vinculación con sus pares, y se encomendará a la Subsecretaría de Promoción Familiar que produzca informes semanales que deberán ser remitidos a éste Juzgado acerca del tipo de estrategia de abordaje que se dará al joven P. cual será el abordaje que se realizará, asimismo deberán programar actividades deportivas y recreativas, informando a esta sede los horarios y los días que se realizarán las actividades, metodología de evaluación de los resultados y seguimiento y orientación del grupo familiar”, concluyó el Dr. Mussi.
 

 

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