Caso Karen Álvarez: STJ rechazó recurso y confirmó prisión preventiva para Mobilio

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Contra lo decidido por el Tribunal mencionado, el defensor del imputado dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible solo en lo relativo a la prisión preventiva dictada.
 
La sentencia del STJ cuenta con los votos de los Jueces Enrique Mansilla, Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini.
 
Con el primer voto, el Juez Mansilla consignó que “se trata de un recurso de casación interpuesto contra el rechazo de una apelación, de modo tal que es la Cámara en lo Criminal la que garantiza el doble conforme de lo decidido por el Juez de Instrucción.”
 
Reseñó que “desde el precedente STJRNS2 Se. 32/06, este Cuerpo afirma que el único encarcelamiento previo que cabe disponer es el que responde a razones de cautela, pues la restricción de la libertad es en los límites estrictamente necesarios para asegurar que el imputado no impida el desarrollo eficiente de las investigaciones y no eluda la acción de la justicia.”
 
Expresó que “asimismo, se establece que para ello no cabe acudir solamente a la estimación de la mayor gravedad del delito, pues el derecho constitucional de la libertad no podría sujetarse a una única presunción abstracta en desmedro de otras que podrían indicar lo contrario.”
 
El Magistrado consideró que “por ello, debe ser enumerada una serie de elementos con el fin de analizar la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación (ver STJRNS2 Se. 225/10 “Painefil” y Se. 47/13 “Villarroel”, entre otras).”
 
“En consecuencia, para tal estimación no cabe evaluar únicamente la gravedad del delito por su pena en abstracto, pues este es solo un parámetro para la demostración pretendida, y es necesario acudir a otros indicios o contraindicios resultantes del expediente”, fundamentó el Dr. Mansilla.
 
Sostuvo que “como entiende la Cámara en lo Criminal al citar textualmente la fundamentación del Juez de Instrucción, sin lugar a dudas dicho cometido ha sido cumplimentado pues, además de evaluar la pena conminada en abstracto a Mobilio, consideró presente el peligro de fuga sobre la base de varios indicios que menciona.”
 
“Asimismo, se advierte en dicha cita que, en caso de recuperar la libertad, también puede entorpecer la investigación, lo que se infiere de haber descartado el cuerpo de la víctima y con ello la posible desaparición de elementos de prueba, como así también de que falta oír a testigos que conocen a las partes y tienen temor, entre otras pruebas”, afirmó.
 
“Estos son -aquí de forma breve- los fundamentos del Juez de Instrucción contra los cuales ninguna crítica concreta realizó el letrado en su memorial de apelación”, explicó el Dr. Mansilla.
 
“Ante la evidencia del escaso desarrollo vertido por la defensa que linda con la insuficiencia impugnaticia y en función del límite de la jurisdicción devuelta (art. 418 C.P.P.), el a quo transcribe y ratifica aquellos como respuesta jurisdiccional válida”, precisó.
 
Añadió que “así, al examinar el recurso de apelación, la Cámara en lo Criminal ha evaluado la totalidad de los agravios y los ha respondido con el mérito de las cuestiones de hecho y prueba, haciendo una revisión integral de la resolución en el límite de los agravios y descartando toda forma de arbitrariedad.”
 
“En consecuencia, es evidente que el recurso de casación no puede prosperar pues la reedición de las simples afirmaciones y negaciones que se expusieron en el recurso de apelación carecen de la eficacia necesaria para controvertir de forma seria, concreta y razonada los fundamentos del a quo”, sostuvo el Magistrado.
 
“Por lo tanto, en el análisis exigible a este Superior Tribunal, advierto que para el mantenimiento de la medida cautelar se ha seguido la doctrina legal que rige el caso, a la vez que el recurso de casación no presenta una crítica concreta y razonada de lo decidido”, concluyó el Juez del Superior Tribunal de Justicia.
 
Por su parte, la Jueza doctora Liliana Piccinini dijo: “sin perjuicio de lo ya expresado por los distinguidos colegas que me preceden en el orden de votación, aledaño al temperamento propiciado, que consiste en declarar mal concedida la vía extraordinaria de casación en virtud de no exhibir la exposición de agravios una crítica concreta y seria que tienda a descalificar lo decidido por el Tribunal a quo, también estimo oportuno puntualizar o -antes bien- recomendar la valoración de los principios que dimanan no solamente de nuestro ritual, sino del derecho convencional, los que -debida y claramente expuestos-, en consonancia con la debida fundamentación lógica que corresponde se efectúe al analizar las constancias de la causa, decididamente contribuirá a una mejor y más rápida administración de justicia en el caso, desalentando intentos recursivos generadores de expectativas en el imputado, quien goza -en principio- de la garantía de transitar el proceso en libertad y solo excepcionalmente será sujeto de coerción, cuando las circunstancias indiquen la existencia de lo que se ha definido como riesgo procesal. “
 
“Ello así puesto que es el encausado quien debe comprender cuáles son tales circunstancias que llevan a adoptar tan grave determinación, no obstante gozar del estado de inocencia, máxime teniendo en consideración que, tal como lo ha venido diciendo este Cuerpo, el control, en cumplimiento del doble conforme, lo ejerce el Tribunal a quo al revisar la determinación excepcional y restrictiva del Juez de Instrucción”, sostuvo la Magistrada.
 
Entre otras consideraciones señaló que “en claro y con contundencia debería plasmarse que, más allá de la pena con que la ley conmina el reproche que se le dirige, cuyo monto no permitiría una eventual condenación condicional (tal la letra del art. 297 C.P.P.), el riesgo procesal debe evidenciarse merced a otros extremos, constitutivos todos ellos de una presunción iuris tantum indicadora tanto de una eventual fuga como de la obstrucción o entorpecimiento de la investigación. Ello así porque también habrá de permitirse que el imputado y su defensa técnica arrimen al Juez otras circunstancias que propicien otro pronóstico distinto. Caso contrario, la presunción deviene en iure et de iure por el solo señalamiento de la letra ritual.”
 
“Aludo a todo ello, ante la necesidad de promover aquello que inicialmente remarcara. Esto es, que la jurisdicción debe extremar sus esfuerzos para dar cumplimiento a la fundamentación razonada y en su desarrollo argumentativo dar cuenta de la aplicación y el apego no solamente a la norma procesal, sino a su aplicación conforme la Convención, atendiendo a la idoneidad de la medida para cumplir con el fin perseguido y ante la inexistencia de alguna otra que sea menos gravosa respecto del derecho que coarta o interviene, como también a justificar que el sacrificio del derecho no resulte desmedido frente a las ventajas que se obtienen”, remarcó.”

“Ahora bien, en marras, cierto es -tal como se destaca en el voto ponente- que la tarea de la defensa al agraviarse en esta instancia ha consistido en reeditar las afirmaciones y negaciones expuestas en su recurso de apelación, sin desarrollar una crítica que de modo eficaz se erija en embate serio, razonado y concreto de los argumentos del a quo, que los ha dado ciertamente, pero a mi juicio sin el esfuerzo que aquí se recomienda”, puntualizó la Magistrada.
 
“Pero no es menos cierto, en lo que resta y aquí interesa, que tal falencia de la vía recursiva extraordinaria debió ser advertida en el juicio de admisibilidad formal de la Cámara (fs. 1561/1562), tal como reiteradamente se ha venido sosteniendo. De su liminar lectura se advierte que el Tribunal a quo soslayó ponderar la suficiencia de la exposición de los agravios, limitándose a reseñarlos y a verificar los extremos relativos a la legitimación impugnaticia del recurrente, como a la definitividad de la cautelar impugnada, pasando por alto también la verificación de la tempestividad del recurso”, consignó.
 
“Por lo precedentemente expuesto, he de adherir al temperamento propuesto, debiendo declararse mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa de Carlos Mobilio, con costas”, finalizó la Jueza del máximo Tribunal de la Provincia.

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