Hacen lugar a amparo y ordenan a Educación que restablezca el servicio educativo en el CEM 38

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El recurso fue presentado por el Sr. Alfredo G. Andreoli junto a madres, todos en representación de sus hijos menores de edad e interponen acción amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Provincial contra el Consejo Provincial de Educación y Derechos Humanos, con el objeto de procurar el efectivo reconocimiento del derecho a la educación de sus hijos.
 
Los amparistas manifiestan que desde el inicio de clase ocurrido el 2 de marzo próximo pasado no se dictan clases en el CEM Nº 38 de la localidad de San Antonio Oeste por no encontrarse el edificio en condiciones de infraestructura e higiene (mampostería; techos; redes de electricidad y gas; aberturas, baños y cloacas), adecuadas para el dictado de clases.Asimismo manifiestan que han remitido notas a la institución y a distintos organismos sin respuesta alguna a la fecha de interposición de la presente acción.
 
Al momento de resolver la Jueza del Amparo sostuvo que “en tal contexto y al encontrarnos frente a la vulneración de derechos de rango constitucional fuertemente protegidos por el ordenamiento jurídico como son la educación de los niños/as y adolescentes- es tarea fundamental de los Jueces bregar por el efectivo ejercicio de ellos y ante la acreditación de encontrarse tales derechos restringidos el amparo luce como la herramienta más adecuada para evitar tal afectación.”
 
“Tal como surge de los informes obrantes en autos, sin que la máxima autoridad de la cartera informe alternativas o vías de solución, atento a su falta de respuesta al informe requerido, se encuentra acreditado que a la fecha los alumnos del CEM 38 no cuentan con un lugar adecuado para recibir las clases correspondientes al ciclo lectivo 2015 que se iniciara el 2 de marzo próximo pasado”, consignó la Magistrada.
 
Reseñó que “la Sra. Jueza de Paz en su detallada constatación pone de manifiesto que el salón en el cual se impartirían las clases es un único salón de grandes dimensiones. En el acceso se ha dispuesto una mesa para docentes y en la cocina funciona la Dirección, Secretaría y Portería. Luego se disponen dos aulas separados por una tela, tienen bancos y sillas pero ningún otro material educativo.”
 
“Tengo presente que los niños/as y adolescentes tienen derecho a la educación y a que ésta sea impartida de manera segura para ellos. El Estado debe garantizar tal acceso educativo y su omisión implica la violación a la normativa de rango constitucional que a modo de plus protectivo se establece a favor de esa franja etaria”, señaló la Jueza del STJ.
 
Afirmó que “en dicho marco, se observa que el Estado Provincial debe velar por el cumplimiento de las normas citadas, las que establecen un deber concreto en cuanto a garantizar el derecho a la educación de los niños/as y adolescentes en condiciones de seguridad adecuada y ello no se evidencia cumplido en autos. “
“Con tal omisión o accionar insuficiente se vulnera la garantía constitucional de velar por la integridad de los alumnos rionegrinos que asisten a este establecimiento escolar, resaltando la falta de atención adecuada de los organismos involucrados, la denunciada ausencia de respuesta en tiempo y forma por parte de las autoridades encargadas ante el estado de vulnerabilidad advertido, comprobada a través de las constancias existentes en autos, y puestas de manifiesto en los informes producidos”, sostuvo la Dra. Piccinini.
 
“Pero más allá de la recopilación de la frondosa normativa que garantiza el acceso a la educación lo que realmente ha de importar es el alcance efectivo de las normas para hacer posible su concresión. En ese sentido, está claro que el cumplimiento efectivo del derecho a la educación no queda garantizado por la sola protección normativa”, sostuvo la Magistrada.
 
“De hecho, -añadió-, la dimensión efectiva del derecho a la educación de los alumnos del CEM 38 de San Antonio Oeste se ve obstaculizada por la imposibilidad de iniciar su ciclo lectivo en igualdad de condiciones al resto de alumnos de aquella localidad.”
 
“En el contexto ut supra señalado no puedo soslayar que la falta de adecuación edilicia del establecimiento educativo donde funciona el CEM 38 es la causa que ha provocado la imposibilidad de que los alumnos que pertenecen a dicho centro educativo puedan recibir las clases correspondientes al ciclo lectivo en curso el que no han podido iniciar con normalidad-”, fundamentó la Jueza del Amparo.
 
“Pues bien, conforme a lo antes expresado, resulta un incumplimiento de las obligaciones que de forma expresa y concreta existen en cabeza del estado provincial cuya omisión configura un actuar ilegítimo que habilita esta excepcional vía de las garantías procesales”, consideró la Dra. Piccinini.
 
“El Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio (CSJN, Causa A.186 LXXXIV, \"Asociación Benghalensis”)”, indicó.
 
“Por ello y conforme al reparto constitucional de funciones constatado por esta Judicatura, el menoscabo del derecho a la educación de los adolescentes que pertenecen al CEM 38 de San Antonio Oeste y el incumplimiento verificado en autos por parte del Estado Provincial Ministerio de Educación y Derechos Humanos- corresponde a este Poder Judicial velar por el restablecimiento pleno del derecho afectado”, finalizó la Magistrada al resolver el presente amparo.
 

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