En la jornada se recibió un sólo testimonio que correspondió a un oficial de policía, tras lo cual se dispuso un cuarto intermedio hasta el día 27 de abril a las 10.00 horas cuando se reanude el debate y se espera comparezca Juan Ignacio Castro, propietario de la bicicleta.
En este proceso judicial que lleva adelante la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integran el Tribunal los Jueces Carlos Reussi, Daniela Zágari, como Vocal de Trámite, y María Luján Ignazi, (subrogante); el Fiscal de Cámara Dr. Fabricio Brogna, los Dres Juan Carlos Chirinos y Aldo Bustamante que ejercen la defensa de Valdebenito y los Dres Marta Ghianni y Defensor Adjunto Camilo Curi Antún con el patrocinio de Rojas.
En relación al hecho, se imputa a los empleados policiales Fernando Andrés Valdebenito y Rubén Omar Rojas, haber sido quienes, en la sede de la comisaría 30 del Barrio Guido de Viedma, el día 18 de diciembre de 2.011, en horas de la noche, en la franja horaria que se extiende desde momentos antes de las 22:00 hs. hasta las 23:45 hs., tras la comisión de un delito contra la propiedad ejecutado por un autor aún no determinado en fecha 16 de diciembre de 2.011, el cual fuera comunicado a éste Juzgado de Instrucción Nº 4, mediante preventivo nº 551 "D4-P", los empleados policiales habrían recibido la bicicleta de competición rutera, rodado 28, de carbono marca "BH", color azul con negro, inscripción "BH" en blanco, asiento de color blanco marcca "San Marco", palanca de carbono, manubrio, manijas, cinta de manubrio blanco, caño del porta asiento cinta aisladora blanca, porta caramayola inscripción "Kolner", cambio trasero marca "Ultegra", de 10 piñones, dos coronas, rueda "Kolner" proveniente de aquel delito y perteneciente a Juan Ignacio Castro.
En la ocasión, no habrían individualizado al autor o partícipe de aquel hecho cuando lo conocían, al haber recibido del mismo el bien objeto de desapoderamiento, estando ambos obligados a promover la persecución penal del delito, el cual conocían por su función, además de tener conocimiento de la ilícita procedencia del bien que tenían en su poder. en las mismas circunstancias de tiempo y lugar Rojas y Valdebenito, abusando de sus cargos, le habrían exigido por sí a Oscar Sergio Castro y a su hijo Juan Ignacio Castro el pago de una dádiva consistente en la suma de mil pesos, que convertirían en provecho de un tercero cuya identidad se desconoce, a cambio de entregarles la bicicleta descripta anteriormente y siempre que ampliaran la denuncia manifestando que habían recibido la bicicleta de un tercero.
Por último, ambos funcionarios policiales -Rojas y Valdebenito-, en sede de la Comisaria 30 de Viedma, el 18 de diciembre de 2.011, en horario no determinado con exactitud, más fijado con anterioridad a las 22:00 hs. al conocer la ubicación en la que se hallaba el rodado de propiedad de Castro,ilegítimamente habrían omitido actos propios de su oficio al no proceder como lo establece el Código Procesal Penal, comunicando en forma inmediata tal circunstancia al Juzgado y Agente Fiscal en turno, a fín de lograr el secuestro formal del bién cuya ilícita procedencia conocían, dando lugar al avance de las actuaciones que ya habían sido iniciadas en la Comisaría 30; comunicadas a este Juzgado de Instrucción Nº 4 mediante preventivo nº 551 "D4-P" del día 16 de diciembre de 2.011.

23 enero 2026
Judiciales