Novedoso fallo de Jueza de Familia en proceso judicial sobre capacidad jurídica de una joven

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Designó como figura de apoyo y como persona autorizada para la percepción de esos haberes a su madre, quien deberá presentarse en el expediente aceptando esta responsabilidad que aquí se le atribuye, previo al libramiento del testimonio que le permitirá efectuar los trámites para el cobro directo de estas sumas.

La Magistrada fundamentó el fallo en la visión que sobre la temática, tiene el nuevo Código Civil y además en la sentencia, se dirigió directamente a la joven y a su madre (quién inicia el trámite), respecto de lo resuelto.
 

“En este caso particular, la función para la cual se designa en el ámbito judicial a la mamá es para que perciba la pensión que la joven cobra por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, facultándose en calidad de autorizada para estos cobros, ello debido a que obran constancias respecto a que no tiene un manejo seguro del dinero y puede correr riesgos de insolventarse en caso de realizar una mala administración”, afirmó la Magistrada al momento de resolver.
 
La Jueza reseñó que “en cumplimiento de lo previsto en el art. 7 Cód. Civil y Comercial, corresponde que las normas que se empleen para fallar en este caso concreto sean las que aún no estando vigentes marcarán la situación jurídica de la joven a partir del 1°/Ago/2015, quedando automáticamente perimidas las normas precedentes. En caso de no resolverse de este modo, podrían generarse controversias entre un encuadre legal y otro, todo ello en perjuicio de los derechos de la persona a quien en estas actuaciones se protege.”
 
Fundamentando en la visión que sobre la temática, tiene el nuevo Codigo Civil, la Jueza afirmó que “estas diferencias repercuten -tal como lo adelanta la cita precedente- en la figura tradicional del "curador" y la del sistema de "apoyos" que establece el nuevo código, en cumplimiento de lo ordenado por el art. 12 de la Convención sobre Discriminación, de jerarquía supra legal desde su ratificación y constitucional desde la sanción de la ley 27.044. En una hay reemplazo y en la otra un acompañamiento.Y el reemplazo implica disminuir facultades, a diferencia del apoyo o salvaguardia que buscan estimular la toma de decisiones desde la comprensión personal de lo que a la persona afectada le ocurre en su vida”.
 
“Por esta razón, basaré la resolución en las normas del código ya sancionado, normas que entiendo se encuentran vigentes pues receptan las mandas de las convenciones internacionales en materia de capacidad de las personas humanas que Argentina ha suscripto y son regulatorias de los derechos que de ellas emanan, no así la codificación vigente”, afirmó.
 
“En este orden, añadió-, es de recordar el paradigma en el que se enrola actualmente el tema de la capacidad jurídica de las personas. Así se enseña desde la doctrina que "desde el <modelo social> se considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino que son preponderantemente sociales. Se parte de la premisa de que la discapadidad es una construcción y un modo de opresión social, y el resutado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. Así, se entiende que no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la sociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de todas las personas -incluyendo las que tengan una discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social. Se busca, entonces, eliminar las barreras impuestas por la sociedad que no permiten su plena inclusión, de modo de que las personas con discapacidad puedan ser aceptadas tal cual son. Este último modelo social de discapacidad, es el que claramente se encuentra receptado en la CDPC [Convención sobre Discapacidad]." (Olmo, Juan Pablo, "Capacidad jurísica, discapacidad y curatela: ¿Crónica de una responsabildiad internacional anunciada?, RDFyP, 341).”
 
La Jueza de Familia sostuvo que “cuando evaluamos la situación que aquí se nos plantea, vemos que la joven no ha podido avanzar en su educación formal y completar sus estudios secundarios porque estaba inmersa en este laberinto de obstáculos sociales, pues tal vez sí hubiera podido hacerlo si se le hubiese ofrecido la asistencia de profesores integradores u otra figura similiar que debería proporcionar el Estado en estas circunstancias.”
 
Reseñó que “del expediente se desprende que estamos frente a una persona que tiene muchas aptitudes para ocuparse del cuidado de sí misma, sin encontrarse en riesgo por ello. La joven se desplaza sola, toma decisiones, se relaciona con distinta gente, todo lo cual permite advertir que no hay mayores razones para limitar este accionar que ella acostumbra y que le permite gozar con mucha libertad el ejercicio de sus derechos. Ella podrá asistir a la escuela, conseguir un trabajo remunerado, ya sea formal o por actividades que genere en forma independiente (vender productos que ella misma realice, por ejemplo), votar y participar activamente de la vida política ciudadana, tener una vida afectiva y sexual plena, casarse si así lo desea y tener hijos.”
 
Puso de relieve que “también se observa que requiere asistencia de sus seres cercanos para poder realizar una vida normal en algunos ámbitos, en especial en las situaciones en donde debe hacer uso del dinero ya que ella misma reconoce que no le resulta sencillo hacer cuentas matemáticas o cuando tiene que salir a lugares no habituales, por caminos que no conoce porque corre el riesgo de perderse por la ciudad.”
 
“En estos últimos supuestos, es evidente que resulta conveniente que la joven cuente con una figura de sostén, quien la asista a la hora de tomar decisiones y la guíe. Surge con claridad por lo desarrollado a lo largo del expediente y con convicción tanto por parte de ella como así también de su mamá, que este referente con quien ella se siente protegida y sostenida a la hora de tomar decisiones es su madre, quien cumple con los requisitos legales establecidos en el art. 43 Cód. Civil y Com. Queda aclarado que esta figura de apoyo puede ser modificada o se puede nombrar a otra en paralelo a esta designación”, afirmó.
 
“Esta situación se contempla por las pruebas obrantes en autos, muchas de las cuales han sido realizadas en el marco de un proceso que difiere al que está regulado en la nueva legislación, aunque se hace lugar por cuanto no observo que con esta solución se vulneren derechos a la autodeterminación de I.., quien asume su dificultad y a quien se debe incentivar para que mejore esta aptitud con el correr de los años”, indicó.
 
“En términos generales y a los fines de cuantificar qué sumas puede manejar I...por sí sola y para qué sumas de dinero requiere el control y acompañamiento de su madre, se establece el valor del 50% del haber que ella perciba por su pensión no contributiva, valor que aumentará junto con los aumentos que reciba dicha percepción”, explicó la Dra. Revsin.
 
Consignó además que “por otra parte, voy a discentir con lo indicado por los integrantes del Cuerpo Médico Forense, y avalado por la Sra. Defensora de Incapaces, en cuanto a que indican en su informe que I "No puede decidir sobre su tratamiento [médico]". El nuevo ordenamiento civil recepta expresamente esta situación dentro del capítulo de "Derechos y actos personalísimos" y la resuelve contrariamente a lo indicado por el Cuerpo Médico.”
 
En la sentencia de referencia, la Jueza reserva se dirige directamente a la joven y a su madre (quien inicia el trámite) respecto de lo resuelto. En tal sentido explicó: “Ahora, voy a hablarle directamente a la joven y comentarle qué significa esta sentencia para ella y para su vida diaria.”
 
“Lo que se dice en estas hojas es que hay muchas cosas que I.. puede hacer sola y otras para las que va a necesitar que alguien la ayude. Esto significa que tiene algunas "restricciones en su capacidad jurídica" pero sigue teniendo todos sus derechos a tener una vida normal, como cualquier otra persona”, explicó la Jueza.
 
Agregó que: “Las cosas que no podrá hacer sola son: comprar y vender cosas por valores económicos altos (cuando cuestan mucho dinero), sacar el registro de conducir y manejar vehículos, tomar decisiones sobre temas que requieren analizar cosas que son difíciles o muy complejas, como estar en un juicio cuando ahí se traten temas de dinero.”
 
Dirigiéndose a la joven le hizo saber que:”En estos casos (solamente en estos casos), va a necesitar la ayuda de su mamá E, pero en cualquier momento, puede pedir que además de su mamá la ayude algún otro familiar. En caso de que quiera que esto cambie lo tiene que venir a decir al juzgado y puede conversarlo con algún abogado para que la asista para hacer ese pedido.”
 
“E, no va a poder decidir por I.,sino que deberá ayudarla y enseñarle para que sea I.. quien tome las decisiones sobre lo que le pasa en su vida”, explicó.
 
“Las cosas que I, puede hacer sola son todas las otras que no se dijeron antes. Es decir, puede seguir haciendo su vida normalmente, hacer las actividades que realiza en la casa, lo que aprenda en las clases de cocina, pintura y otras tantas que aprende en los cursos que suele realizar; tener novio, casarse o ir a vivir en pareja, ir a votar en las elecciones; andar sola por la ciudad; tener amigos; ir a la Iglesia, hacer trabajos y cobrar por esta tarea, ir a la escuela y manejar un poco de dinero para poder hacer compras de elementos cotidianos. También podrá ir sola a ver al médico y preguntarle todo lo que quiera sobre su salud y su cuerpo para decidir qué tiene ganas de hacer”, describió la Jueza.
 
“Por el momento, -agregó-, la pensión que percibe la cobrará su mamá, E......., a quien se autoriza para que el Ministerio de Desarrollo le abone en forma directa los haberes mensuales de Ingrid. Y aclaro que esto ocurre solo por ahora porque dentro de unos años vamos a volver a evaluar cómo va a estar I....... y sería bueno saber que ya se maneje bien con el dinero y que va a poder cobrar y administrar su plata ella misma, sin la ayuda de la mamá. Para eso, es necesario que I..... practique más cómo se hacen las cuentas. I...ahora es muy joven y está en una edad donde es común que el dinero que ingresa a la casa lo manejen los padres aunque los hijos sean mayores de edad. “
 
Finalmente la Dra Revsin señaló:”Para la mamá de I, E, también reservo una explicación especial y está vinculada con lo que significa haber sido designada como su "apoyo" (ya no se usa más la palabra "Curador"). Esta tarea que ella misma solicitó cuando inició el expediente y cuando estuvo en la audiencia, implica mucha responsabilidad. No es nada nuevo para E porque desde que I es pequeña es muy responsable con todo lo que hace para su hija y así debe continuar su vida. Lo que tiene que saber E, es que a partir de ahora va a tener que administrar el dinero que cobra su hija por la pensión del Ministerio de Desarrollo Social y una vez al año deberá informar al juzgado en qué usó ese dinero. En ese mismo momento, o antes si surge alguna urgencia, va a tener que informar cómo está I, si se encuentra bien de salud y si hay alguna novedad importante en la vida de su hija, sin perjuicio que I, lo venga a contar directamente o en la misma presentación que hace E, con su abogado.”

“Dentro de las responsabilidades especiales que tiene E, .como "figura de apoyo" es tratar de que I. vaya mejorando su condición año tras año, estimulándola para que pueda desenvolverse cada vez con más autonomía. En el caso particular de ella, sería conveniente que mejore lo que es el manejo del dinero para que en el futuro pueda cobrar ella misma su pensión. Por lo que surge de todo lo que hay en este expediente, E, siempre ayudó a su hija para que mejore día a día así que lo único que debe hacer es seguir en ese mismo camino”, concluyó la Jueza Revsin.

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