La sentencia del STJ cuenta con el primer voto del Juez Sergio Barotto con la adhesión de sus pares los Jueces Enrique Mansilla y Liliana Piccinini.
“Pasando a tratar los agravios esgrimidos en las apelaciones intentadas, se coincide con el dictamen de la Procuración al cual me remito en orden a la brevedad. En tal sentido observo que los remedios incoados no logran conmover los fundamentos de dicha sentencia, los agravios no pasan de ser meras discrepancias sin el debido desarrollo argumental que permita demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido la Jueza del amparo, resultando -por ende- ineficaces para lograr el cometido de revocación que impetra”, señaló el Magistrado.
Sostuvo que “además, este Tribunal tiene dicho como principio general que en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo (STJRNS4 Se. 75/13 “BELLO”).”
“Precisamente, -añadió-, en atención a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P Nº 2921 (Cf. STJRNS4 Se. 37/14 \"DIAZ\"). “
Consignó que “expuesto lo anterior, se advierte que el decisorio se encuentra fundamentado en la protección consagrada al derecho a la vida y a la salud. El derecho a la vida, que involucra el de la salud, la dignidad humana y el bienestar común, se encuentra implícitamente reconocido en el art. 33 de la Constitución Nacional. Asimismo, el art. 59 de la Constitución Provincial expresamente establece que: \"La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad\" y por último que “la actualidad del daño y la urgencia de su reparación por esta vía, se desprende de la misma naturaleza del bien afectado y las constancias de la causa”.
“La Sentencia recurrida posee bases legales y fácticas suficientes, que resultan verosímiles en función de los informes obrantes que aluden a la gravedad y urgencia del caso a efectos de practicar la cirugía necesaria a fin de evitar un daño mayor al que posee”, afirmó el Juez del STJ.
Puso de relieve que “la Jueza del amparo, entendió que ameritaba un trámite urgente; tuvo por acreditados los dichos del amparista, quien conforme constancias obrantes en autos, sumado a la prevalencia de lo indicado por el médico tratante, como resulta, al prescribir de forma terminante en el informe oportunamente solicitado por la magistrada que el sistema DIAM requerido no presentaba alternativas. Precisamente el Dr, Cipitria a fs. 30 expresa:”se solicitó sistema Diam, interespinoso, dada la patología de inestabilidad, con discopatía en el nivel L5 S1 y con espina bífida, lo cual no presenta alternativas, ya que las mismas sacrifican ligamento interespinoso y no se pueden colocar en el nivel L5-S1”.
“Asimismo la magistrada tuvo presente la importante cuestión de salud sobre la que gira la acción de amparo, interpuesta en fecha 23-12-14 y la inminencia que surgía de la fecha de intervención, prevista para el día 09-01-15 según lo informado. Sumado que la demora de la cirugía empeora el cuadro algico y su inestabilidad, pudiendo modificar el resultado posterior de la misma y la necesidad de una nueva cirugía”,destacó el Dr. Barotto.
“En conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza; (Cf. STJRNS4 \"BENESES\", Se. 88/08; \"MARTINEZ\" Se. 99/08, \"ROSENKJAER\" Se.58/11, “ROBLEDO” Se.102/12)”, concluyó el Magistrado.

23 enero 2026
Judiciales