Procesamiento y prisión preventiva por abuso de armas en Viedma

Comentar

El Magistrado señaló que “la base de la presente acusación resulta ser la denuncia penal y el testimonio de los dos empleados policiales.”

Asi sostuvo que “uno de ellos narró que el día del hecho, siendo las 14.05 horas, en momentos en que transitaba junto al otro, a bordo de su vehículo particular, por calle 20 donde al pasar con la intersección con calle Angel Vargas aparece de manera imprevista una motocicleta tipo enduro color azul con dos ocupantes, la cual esquiva, ya que venía de frente. Que el vehículo era conducido por un menor y acompañaba al mismo el imputado Miguel Moyano. Que observó por el espejo retrovisor a dichas personas y observó que Moyano apunta con un revolver plateado y realiza un disparo hacia ellos.”

Agregó que “en tanto el otro policía dió testimonio del hecho de similar manera. Sostuvo que no observó a Moyano desarrollando la acción imputada, pero sí escuchó la detonación de arma de fuego. Entiendo que estos testimonios constituyen la prueba directa que da cuenta de la existencia del hecho imputado a Moyano y su participación.”

“Nada indica la necesidad de los testigos de ser mendaces en sus declaraciones, ni se evidencia intención de perjudicar procesalmente al prevenido”, afirmó el Magistrado.

“A esta prueba debo agregar como una circunstancia que pasa a corroborar y dar mayor fuerza convictiva a la ya reunida, la negativa de Moyano de someterse a pruebas sobre sus manos para verificar la existencia -o no- de restos de sustancias residuales que dejan un proyectil al ser percutado. Nótese que se deja constancia de la negativa de Moyano a realizar acto pericial de levantamiento de rastros sobre su persona -adujo necesidad de Defensa, la que como consta, la tuvo-”, señaló.

“Esta conducta, que por sí sola carece de relevancia, cotejada con los testimonios, aparece como reforzando la acusación”, consignó el Juez.

“Entonces, -.añadió Igoldi-, considero que aparece debidamente acreditado, en esta precaria etapa procesal, el hecho imputado y la participación penalmente responsable del indagado.”

“El hecho deberá ser calificado coma abuso de arma (art. 104 del CP), que claramente Moyano efectúa disparo de arma de fuego en dirección de las personas que segundos antes lo habían cruzado, en una maniobra conductiva peligrosa, sin causarles herida”, sostuvo.

“En orden a la libertado provisoria del imputado, debo decir que éste se encuentra gozando ya del beneficio de su libertad provisoria en la causa caratulada "Moyano Miguel Mariano y otros S/ Robo Agravado por el uso de arma de fuego", expte. nro. 1VI-13691-P2015, procesado por el delito de robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2° del CP). Esta circunstancia procesal en su primer dato objetivo que impediría otorgar en autos una nueva libertad provisoria (art. 295 CPP), sin embargo debe destacar que el único encierro cautelar es aquel fundado en la existencia de riesgo procesal”, consignó el Juez.

“En el presente trámite observa que dichos riesgos procesales se evidencia objetivamente.Moyano huyó del lugar del hecho, haciendo que no haya sido posible ubicar aún el arma de fuego utilizada ni el vehículo en el que se movilizaba”, destacó el Magistrado.

Puso de relieve que “además, se negó a participar en el desarrollo de prueba pericial (dermotest).Estas conductas dificultan notablemente la investigación, por lo que sumado al desprecio sobre bienes jurídicos protegidos de su parte al momento de realizar el hecho (disparando un arma de fuego en la vía pública, con el riesgo que ello pudo significar para cualquier vecino del lugar).”

“Observo que tal desprecio se puede dirigir hacia los testigos del trámite, quienes deben transitar el proceso con la mayor seguridad y tranquilidad, que no se puede aventar con otra medida que no sea la prisión preventiva del encartado”, destacó.

“Corresponderá, por ello, disponer el procesamiento del encartado con prisión preventiva.En relación al menor considero que el hecho de transportar a Moyano no puede indicar su participación en la imputación, la que no se acredita ni puede ser presumida”, concluyó Igoldi en la resolución.

También te puede interesar...