Igoldi dictó procesamiento con prisión preventiva por el homicidio de Alan en Barrio Inalauquen de Viedma

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El Juez indicó que además de toda la prueba colectada, “se desarrolla rueda de reconociento de personas, acto en el que un testigo reconoce al imputado Marcelo Blanco como a quien llamaba "Marcelo" en su testimonio.”

“De tal modo, -señaló-, entiendo que el cuadro probatorio colectado resulta suficiente en este momento procesal como para tener por acreditado el hecho imputado, así como la participación penalmente responsable del indagado.”

“Remarcaré que otras testigos presenciaron la agresión con un arma de fuego hacia Alan de parte de una segunda persona. Que sin dudas como resultado de esta agresión con arma Alan tiene lesiones en su cuerpo que le causan la muerte.”, sostuvo el Juez.

El Magistrado puso de relieve que “ahora bien, en relación a la autoría determinada en Blanco, una testigo observó directamente al imputado efectuar disparos de arma de fuego sobre el cuerpo de la víctima. Si bien la testigo de identidad reservada no reconocería al autor de los disparos, lo cierto es que lo vio irse al vehículo Senda blanco -al igual que lo observara la testigo mencionada-”.

“Agregaré que en el vehículo Senda, secuestrado en la parte exterior del domicilio de una prima del imputado, se secuestraron proyectiles calibre 22, lo que resulta compatible con el tipo de calibre del arma utilizada para causar la muerte a Alan, conforme informe el Gabinete de Criminalística”, sostuvo Igoldi.

“En este marco, corresponderá disponer el procesamiento del indagado, calificando su conducta como homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 41 bis y 79 del CP),”señaló el Dr. Igoldi.

Agregó que “dicho procesamiento deberá ser dictado con prisión preventiva. Destacaré que el único encerramiento cautelar es aquel que tiene como objeto evitar peligros procesales, es decir, que tienda a evitar que el imputado se fugue y que perjudique la investigación.”

“Entiendo que existen parámetros objetivos que me hacen presumir la existencia de dicho riesgo. En primer lugar, la pena en espectativa que afrontaría el imputado en caso de recaer condena en autos, sería alta y de prisión efectiva -a la luz de la calificacion provisoria del ilícito-, por lo que se puede presumir el temor de Blanco de afrontar tal consecuencia”, ´consignó el Magistrado.

“Agregaré que la conducta posterior al hecho de parte del imputado ha tendido a dificultar la investigación -pudiendo repetir la misma. Así, su fuga del lugar del hecho y residencia habitual sin que fuera encontrado por los investigadores permite verificar que ha tenido capacidad suficiente de evitar el accionar de la justicia. Agrego a esto que el tiempo fugado ha impedido desarrollar medidas probatorias de importancia sobre su cuerpo y prendas de vestir -buscando residuos químicos dejados por el disparo de un arma de fuego o efectuar reconociento de testigos-”, precisó.

“Por otra parte, claramente existe de parte del prevenido ocultamiendo de prueba aún: concretamente no se ha podido dar con el arma de fuego utilizada por el imputado en el hecho. Se hará entonces necesario el encarcelamiento cautelar del imputado para evitar mas riesgos procesales”, concluyó el Juez Igoldi.

 

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