Hoy declararon Marcos Francisco Sotelo, Antonio Edgar Rosales y Erik Darío Pacho, todos efectivos policiales que integraban la patrulla de la brigada rural el día del hecho y que en términos similares relataron lo sucedido la noche del hecho en oportunidad del operativo de prevención que realizaban en una zona de chacras en la colonia Santa Teresita. En la oportunidad todos los efectivos coincidieron tanto en las circunstancias como en quién disparó la escopeta señalando que fue el imputado Gianni.
Hoy también brindó su testimonio Osvaldo Juan Garnero, un vecino de la localidad de Conesa que fuera convocado por la Fiscalía y la Defensa. El Tribunal reanudará el debate este viernes a partir de las 9.30 horas con la presencia de otros testigos.
En este juicio, integran las partes, el Fiscal de Cámara Subrogante Dr. Hernán Trejo, la Defensora Penal Dra. Marta Ghianni que asiste al imputado; la Defensora de Menores, Dra Cecilia Donate y la querella ejercida por Magaly Avila, madre del menor víctima, con el patrocinio del Dr. Mario Cáccamo.
Según lo determinó la investigación, “Se le atribuye al empleado policial Oficial Principal Guillermo Ariel Gianni, haber sido quien, en un camino vecinal de la Colonia Santa Teresita, distante a unos 15 Km. de la localidad de General Conesa, el 19 de febrero de 2014, instantes antes de las 02.10 hs., abusando de su función, habría intentado dar muerte a un menor (J. E.), ello al dispararle con un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16/70, Nº de serie 168247 mientras lo perseguía a bordo del móvil policial marca Ford Ranger denominado Alfa 2, en compañía de otros tres empleados policiales, cuando el menor y un compañero escapaban a bordo de dos motocicletas del control policial que el Oficial Principal Gianni y los demás policías efectuaban.“Como consecuencia del disparo con el arma de fuego efectuado por Gianni, J.E. sufrió las lesiones informadas por el Cuerpo Médico Forense consistentes en: una herida contusa de proyectil con municiones múltiples que comprometió su cavidad torácica y abdominal afectando múltiples órganos y la pérdida completa del Bazo. Producida con arma de fuego (escopeta) a una distancia de hasta 1 metro por presentar una penetración en piel única actuando como un proyectil único, debido a que las municiones “hacen de efecto bala” manteniéndose unidas sin dispersarse hasta la mencionada distancia, estableciendo el tiempo de curación y de incapacidad laboral en más de un mes, indicando que sufrió la pérdida de un órgano (bazo), afirmando que hubo al momento del traumatismo y al momento del examen actual peligro de vida (respiración asistida), no pudiendo determinarse las secuelas y complicaciones posteriores por presentar Espinoza un pronóstico muy reservado”.
El delito ha sido calificado como "homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales, abusando de su función o cargo, en grado de tentativa Artículos 45, 42 y 80 inciso 9º del Código Penal y arts. 281, 287 y cctes. del Código Procesal Penal".

23 enero 2026
Judiciales