Cabe consignar en este sentido que al pedido del Fiscal Eduardo Fernández -quien había solicitado la detención de la nombrada- se consideró que no existían elementos de prueba suficientes para ordenar su detención y se requirió al Agente fiscal mayor precisión sobre los elementos de prueba que fundaran la prueba solicitada, toda vez que con los elementos obrantes la medida requerida resultaba prematura y devenía en improcedente. En consecuencia la Sra. Quijón nunca fue imputada, ni existió notificación a su nombre, ni orden de detención.
Con respecto a la denegatoria de la orden de detención el Juez Calcagno consideró en los fundamentos las normas provenientes de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de las normas provenientes del Pacto de San José de Costa Rica del Pacto Internacional de Derechos Civiles y criterios interpretativos de la Corte Suprema de Derechos Humanos. En este sentido se ha consignado que la privación de libertad es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y que por lo tanto, tampoco puede restringirse la libertad de la imputada en el trámite del proceso más allá de los limites necesarios para asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y en consecuencia no se eludirá el accionar de la justicia. De esta resolución se corrió vista a la Fiscalía el 23 de Diciembre del año en curso sin haber sido contestada la misma.
Finalmente cabe aclarar que la causa sigue en curso de investigación con la intervención del Gabinete de Criminalística, el Cuerpo Médico Forense, el Laboratorio de Genética Forense, además de otras medidas procesales.

23 enero 2026
Judiciales