La Cámara resolvió que además de tener que pagarle los importes por los cuales se vio perjudicada, costas del juicio, intereses, multas bancarias, etc, también se la debia indemnizar con $25000, en concepto de daño moral.
Para ello merituó los padecimientos que debió sufrir la damnificada y que el banco la obligó a litigar durante 5 años para obterner una reparación de los perjuicios sufridos.
La sentencia lleva las firmas de los camaristas María Luján Ignazzi, Sandra Fillipuzzi de Vázquez y Ariel Gallinger.
Entre otras consideraciones, los Magistrados pusieron de relieve que “... tomando en consideración que, pese a la responsabilidad que el propio ente rector les atribuyese con la nota agregada a fs. 65/66, la que por otra parte fuera traída a autos por el Banco Santander Río S.A., tanto la demandada como la tercera citada negaron los hechos constitutivos del derecho, obligando a la actora a litigar durante más de 5 años, manteniendo dicha tesitura, sin haber al menos intentado un reparación previa, prolongando de esta manera innecesariamente los padecimientos sufridos.”
Consignaron que “a la luz de ese precedente y siempre que la actora se vio injustamente informada en la base de datos del Banco Central, por ende al sistema Veraz, debe tenerse por cierta como consecuencia lógica de ello, su afirmación de las dificultadas para acceder a los beneficios del crédito público. Ello además, de encontrarse acreditado el rechazo del cheque N° 000000--, lo que la obligó a afrontar las consecuencias de una demanda judicial. “
“Entonces, -señalaron-, han de entenderse aportados elementos suficientes para tener por comprobadas la entidad de los padecimientos y sufrimientos que tuvo que vivir la actora, una pequeña comerciante de nuestro medio (fs. 103 contrato de alquiler local comercial y fs. 13/15 documental de la demandada “Estado de cuentas-cuenta comercio individuos-), producto del poder económico, burocrático y del hacer negligente de una entidad bancaria, a la que tuvo que intimar para que al menos le entregase copia de los cheques involucrados en la operatoria que origina esta causa.”
“Por ello debe hacerse lugar al planteo de la parte actora acogiendo favorablemente el agravio relativo al daño moral, teniendo presente la inquietud y angustias que la situación vivida debió razonablemente provocarle, meritando que se trata de una pequeña comerciante, arrendataria además del local comercial en el que despliega su actividad, que se vio obligada a afrontar una instancia judicial, realizar trámites diversos para resolver las distintas circunstancias que se le originaron, y que en dicho camino, lejos de contar con la colaboración de la entidad crediticia, sólo encontró indiferencia en el mejor de los casos, y en la mayor parte del tiempo negativa, obligándola a litigar por más de 5 años para obtener una justa reparación”, concluyeron los Jueces.

23 enero 2026
Judiciales