El nuevo Código busca garantizar mayor transparencia, agilidad y celeridad en el proceso judicial, oralidad en todas las instancias y garantía de los derechos de la víctima y del imputado. Se cambia del sistema inquisitivo al acusatorio. Con este sistema se produce un cambio de roles, el juez sólo se encarga de juzgar y el fiscal es quien investiga y acusa. Además contempla larticipación del ciudadano en el juzgamiento del delito a través del juicio por jurados, que se implementará a partir de enero de 2018.
La Cámara avaló la modificación de dos artículos expuestos por la legisladora Tania Lastra, que garantizan asistencia legal gratuita a las víctimas y mayores recursos para su defensa; y por otro aprobó la eliminación del artículo que contemplaba la ampliación de la acusación, corrección o ampliación del significado jurídico, fundamentada por Alejandro Betelú.
Además, fue debatida la incorporación de una modificación propuesta por Luis Esquivel con relación a la procedencia de la prisión preventiva. El legislador planteó que, en ocasiones, la liberación del imputado de delitos violentos constituye un peligro para la seguridad y paz social, y especialmente para la víctima y su grupo familiar, por lo cual propuso que para la liberación del imputado se consideren algunas cuestiones, como la naturaleza violenta de la conducta desplegada y la existencia de procesos penales en trámite en su contra. La modificación fue cuestionada por Betelú y finalmente no fue incorporada.

23 enero 2026
Judiciales