Contra lo decidido, los doctores Jorge O. Crespo en representación de R.D.R. y Darío F. Sujonitzky en la de V.M.C. dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles.
La sentencia cuenta con el voto rector de la Dra. Liliana Piccinini y la adhesión de los Dres. Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla.
Entre otras consideraciones la Jueza Piccinini consignó que “... en el control de racionalidad exigido a este Superior Tribunal respecto de la legalidad del fallo cuestionado, observo las explicitaciones tanto de las hipótesis de cargo y de descargo, un acabado desarrollo de las posibilidades probatorias de cada una de ellas, la determinación de los aspectos probatorios problemáticos y la imposibilidad de superar la duda en ellos luego de un repaso integral de la prueba. También, la razón suficiente en cuanto a la acreditación de todo el otro contexto abusivo. La sentencia no puede ser tachada de absurda en términos lógicos.”
“Una revisión integral de lo decidido aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada del fallo, lo que impide la habilitación de la instancia en aras de una mejor administración de justicia y atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, consignó la Magistrada del Superior Tribunal de Justicia.

23 enero 2026
Judiciales