Al respecto, la Defensoría General reseñó que “el Sr. B había sido absuelto por la Cámara del Crimen de Bariloche, sin embargo ante el recurso del fiscal, el Superior Tribunal -en instancia de casación- revocó la sentencia y condenó al Sr. B. “
Se explicó que “la defensa se agravió de la violación del derecho al recurso (art. 8.2 CADH) y de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Mohamed. La Corte determinó declarar procedente el recurso extraordinario con los alcances del precedente "Duarte Felicia" y remitió al máximo Tribunal provincial para que en la forma que lo disponga se asegure, respecto del recurrente, el derecho consagrado en el art. 8.2 CADH.”
"En este precedente "Duarte" citado para resolver el caso de Rio Negro, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial contra una sentencia condenatoria dictada por la Cámara Federal de Casación Penal en la cual se encontraba en tela de juicio el alcance del derecho contenido en el artículo 8.2.h) CADH. En efecto, de conformidad con lo sostenido en la sentencia reseñada, ““el núcleo de decisión a adoptar pasaba por dilucidar si lo que se ha dado en llamar en doctrina ‘casación positiva’ debía ser revisado en forma amplia en los términos del precedente de fallos 328:3399 y de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ‘Mohamed vs. Argentina’ -Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas- del 23 de noviembre de 2012” (considerando 6º).”
En este marco, se entendió que “el derecho reconocido que prioriza la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8.2.h) es el doble conforme en resguardo de la inocencia presumida, aún con la primera sentencia adversa, pues la propia Corte Interamericana excepciona la intervención de un tribunal superior –cuando no existe otro en el organigrama de competencias– aunque exige como único requisito que sean magistrados diferentes a los que ya juzgaron el caso los que cumplan con la revisión amplia (cfr. Páragrafo 90 del caso –de competencia originaria local- ‘Barreto Leiva vs. Venezuela’ Corte Interamericana de Derechos Humanos)” (considerando 7º)."
Asimismo, la Corte agregó: “…”el escaso margen revisor que tiene esta Corte mediante el recurso extraordinario federal, dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional, por el contrario el nuevo examen del caso –primera condena mediante- en la mecánica de funcionamiento de la Cámara de Casación –máxime luego de la adecuación al recurso a partir del citado precedente ‘Casal’- no haría mella en su cotidianeidad desde lo eminentemente práctico (…) Así, el recurso extraordinario federal no cumpliría con la exigencia convencional tal como advierte la propia Corte Interamericana en el párrafo 104 del caso 11.618 ‘Mohamed vs. Argentina’…” (considerando 8º).”

23 enero 2026
Judiciales