STJ ratificó rechazo a amparo promovido por vacante en escuela cercana a su domicilio

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Para así decidir la Jueza del amparo, sostuvo que “no se advierte la urgencia en obtener una vacante en una escuela más próxima. En lo sustancial, consideró que siendo el niño alumno regular de otro establecimiento educativo se le ha garantizado el acceso a la educación pública y gratuita e incluso se ofrecieron otras opciones más próximas al domicilio de la amparista a fin de garantizar la proximidad.

Precisó que “tampoco se evidencia arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la respuesta brindada por el Ministerio de Educación, en atención a que la Reglamentación 35/13 y anexo V de dicho organismo disponen los criterios físicos y pedagógicos para las secciones de educación primaria.”

Señaló que “el aula de 5to grado de la escuela 324, cuenta con 39m2 (fs. 18) cuando el criterio físico alcanza a 23 niños y tal como se ilustra a fs. 19 el aula se encuentra superada en 2 alumnos y están trabajando al máximo de la capacidad pedagógica (25 alumnos). “

Destacó que “incorporar alumnos en espacios superpoblados va en desmedro del derecho de todos a recibir una educación de calidad (fs. 22). Finalmente agregó que el interés superior de Bruno, colisiona con el interés superior de los restantes niños que concurren a quinto grado de dicha escuela, los que verán disminuida su calidad educativa e incluso se pondrá en riesgo la seguridad de los mismos en espacios físicos tan reducidos.”

Al momento de resolver, el Juez del Superior Tribunal Dr. Ricardo Apcarian, con el primer voto al que adhirieron sus pares Dres. Enrique José Mansilla y Adriana Zaratiegui, sostuvo que “ corresponde señalar que es insuficiente fundar el recurso de apelación con argumentos que se limitan a la mera transcripción de preceptos legales y a consignar su discrepancia con el criterio del juzgador, no constituyendo la crítica concreta y razonada que exige la normativa procesal para fundar el recurso (cf. STJRNS4: Se. 23/13 \"CRABBE” ).”

“Debo resaltar además que el amparo es un remedio procesal contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito ineludible para la procedencia de la excepcional vía intentada; cuestión que no se encuentra palmariamente demostrada en el presente caso”; consignó el Magistrado.

“De la documental obrante en autos, se observa que el menor se encuentra en primer lugar en la lista de espera del establecimiento en cuestión; y que éste no posee espacios físicos para aumentar el cupo de alumnos. Además se advierte una predisposición e interés para brindar una solución alternativa a la familia, tal como se evidencia de la lectura de las constancias”, indicó Apcarian.

“Por tales motivos y sin dejar de considerar las atendibles razones que pueda tener la madre para peticionar la incorporación de su hijo a determinado establecimiento, como bien precisa la Procuración General, comparto que ello al menos con las constancias arrimadas a la causa- no amerita por sí pasar por alto la determinación que viene adoptando la autoridad educativa y que puede llevar a que en un plazo razonable, se encuentre una solución definitiva a la cuestión, pero siempre en un marco que respete las prioridades en el ingresos de los alumnos a los establecimientos y el consiguiente derecho que le asiste también a los restantes familias que han alcanzado una vacante en la escuela Nº 324 de Villa Los Coihues”, fundamentó el Juez del máximo Tribunal de la Provincia.

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