Contra lo decidido, el doctor Eves Omar Tejeda, en representación de L.A.E., interpuso recurso de casación (fs. 368/376), que fue declarado admisible por el a quo.
La sentencia cuenta con el voto rector de Liliana Piccinini y la adhesión de Enrique Mansilla y Ricardo Apcarian.
“La defensa sostiene que no existe prueba independiente que corrobore los dichos de la menor, que el Tribunal se basa únicamente en la creencia que se le otorga a la declaración de aquella y que carece de valor el relato del testigo de oídas”, señaló la Magistrada.
“Este Superior Tribunal ha referido en diversas ocasiones que el testigo único presencial o necesario debe ser oído y su declaración debe ser corroborada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica. Se ha dicho asimismo que, herencia del sistema de prueba tasada, ha quedado instalado el brocardo testis unus testis nullus, pese a que no existe norma legal alguna que lo determine. Entonces, si el soporte argumentativo y crítico es adecuado, el hecho de ser único el testigo no basta para descalificar el fallo, máxime cuando -como en el caso de autos- el acto cuenta con la fundamentación correspondiente que le da sustento a dicho testimonio sosteniendo la afirmación de la víctima con prueba indiciaria (conf. STJRNS2 Se. 65/14, entre otras)”, reseñó Piccinini.
“Además, -afirmó- aunque resulte ocioso, recuerdo que en este tipo de delitos “entre paredes”, generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, la que debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido. Ello es así pues, dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos (contra la integridad sexual) sean cometidos en presencia de otras personas.”
“Adelanto que del análisis del razonamiento plasmado por el juzgador se puede colegir que este ha tenido en cuenta la totalidad de la prueba para corroborar la verosimilitud de lo declarado por la víctima. En este sentido, el a quo -en la primera cuestión propuesta a la deliberación, referida a la existencia del hecho y participación del imputado, comienza citando in extenso los dichos de la madre de la víctima y la declaración que esta última prestó en cámara Gesell. Los hechos, detalles y circunstancias que la niña menciona se reproducen en lo sustancial- en el reproche formulado y concuerdan con las situaciones fácticas narradas por su madre”, consignó Piccinini.
Describió que “sigue diciendo el sentenciante que los “hechos denunciados no fueron vistos por nadie, no hubo ningún testigo de lo sucedido, tal como sucede en la gran mayoría de estos delitos intrafamiliares […] Los hechos denunciados ocurrieron en la intimidad del hogar, o en situaciones en las que necesariamente la niña quedaba a solas con su padrastro”
Piccinini puso de relieve que “argumenta que la principal fuente de prueba es necesariamente la propia víctima y que ella contó lo que vivió y padeció, indicando que los abusos fueron cometidos por el acusado. “
“Entonces, -señaló- del repaso de la crítica recursiva, que enarbola la existencia de una sola declaración y la cataloga de insuficiente, confrontada con los fundamentos del fallo y revisado aquello susceptible de ser revisado, se desprende que el agravio no posee chances de prosperar en orden a la autosuficiencia que demanda la habilitación de la vía recursiva intentada.”
Sostuvo que “en claro debe quedar, tal como se expusiera supra, que las dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos. Y tal tarea en el sub examine se presenta cumplida. “
“De tal modo, es evidente que el sentenciante pondera la totalidad de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la hipótesis de cargo. Esto es, relaciona el testimonio de B.E.A. con los referidos indicios, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido”,destacó la Jueza del Superior Tribunal de Justicia.
Piccinini fundamentó que “en definitiva, la hipótesis fáctica de la acusación cuenta con elementos probatorios que la corroboran; en contrapartida, la Defensa no ha expuesto hipótesis de descargo (solo alegó insuficiencia probatoria) y el imputado en indagatoria- realizó afirmaciones vagas, imprecisas e inaceptables. En otras palabras, los agravios no pasan de ser apreciaciones meramente subjetivas, sin respaldo en el plexo probatorio ni el análisis que de este efectuó el sentenciante.”

23 enero 2026
Judiciales