Contra lo decidido, J.C.S. dedujo apelación in pauperis, impugnación que fue adecuada por su Defensor Oficial por intermedio del recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
Los Jueces del STJ Enrique Mansilla (con el voto rector al que adhririeron sus pares), Roicardo Apcarian y Liliana Piccinini señalaron que “la crítica generalizada omite refutar cada uno de los argumentos del sentenciante, y por ello entiendo de aplicación la doctrina legal de la Sentencia 27/09, en el sentido de que las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos, y asimismo la refutación concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con los agravios que se hayan esgrimido (conf. arts. 418 y 433 C.P.P., y también Ac. 04/07 CSJN).”
“Ello es así en virtud de que la habilitación de lo instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución”, fundamentaron los Magistrados.
Consiganron que “tal es lo que se advierte ausente en el caso, en razón de que los agravios del recurso de casación dejan sin refutar los fundamentos de la sentencia en crisis en cuanto valoró las pruebas y argumentó sobre las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal y el monto de la pena de prisión a imponer.En definitiva, y según la doctrina supra referida (STJRNS2 Se. 27/09), dado que el recurso de casación no presenta una crítica suficiente del fallo en lo atinente a la cuestión abordada, me remito a lo sostenido”.
Concluyeron en que “por las razones que anteceden, luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los agravios esgrimidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado, pues manifiestamente no puede prosperar, conclusión que también atiende a las previsión del art. 18 de la Constitución
Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.”
Según constancias judiciales se atribuye al imputado la comisión del hecho descripto de la siguiente manera: “J.C.S. ha sido quien el 4 de diciembre de 2011 en horario ubicable entre las 9 y las 10,15 hs. ingresó por el patio posterior de una vivienda ubicada en San Antonio Oeste, y luego de trasponer una ventana tipo balcón que se encontraba sin trabas de seguridad entró a la morada, donde se encontraba durmiendo una menor de 17 años de edad, con el objetivo de apoderarse ilegítimamente de elementos de su interior. Una vez dentro […] abusó sexualmente de la menor, cuando la sorprendió durmiendo en la cama de su cuarto, donde comenzó a acariciarla para inmediatamente cuando la víctima se despertó, colocarle la almohada sobre su rostro al tiempo que le decía que había entrado a robar y como no había nada la iba a violar. En la secuencia, y mediante uso de fuerza física y amenazas la accedió carnalmente [...] obligándole a practicarle sexo oral. Mientras lo hacía la amenazaba diciéndole que tenía un arma en el bolso, y cuando finalizó, antes de irse, le dijo que no denunciara porque él no era de San Antonio pero que tenía familiares que le podían hacer algo a su sobrina” .

23 enero 2026
Judiciales