Rechazan extramuros para uno de los detenidos por el crimen de Atahualpa

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“No puede saberse qué es lo que ha intentado la defensa con normativas erróneas, si ha pretendido o no confundir al Tribunal, pero lo cierto es que no ha encuadrado la petición en forma legalmente correcta ni ha formulado una crítica concreta, demoledora, efectiva al decisorio apelado, por lo que entiendo y así propongo que el recurso debe ser rechazado, con costas”, sostuvo el juez Jorge Bustamante.

El citado magistrado, María Luján Ignazi y Sandra Filipuzzi resolvieron la cuestión planteada en relación a la apelación interpuesta por el defensor particular de Carlos Rodrigo Morales Toledo, Dr. Ignacio J. Galiano, contra el Auto Interlocutorio del Juez de Instrucción de fecha 27 de diciembre de 2013, que denegó el pedido de trabajo extramuros solicitado a favor de Morales Toledo.

Con el voto rector, al que adhirieronsus pares en la Cámara, Bustamante señaló que “analizada la presentación del defensor, siendo los agravios el marco de tratamiento del recurso, se adelanta la opinión que el mismo no puede prosperar.”

“En ese entendimiento, -señaló-, solamente una frase de su escrito podría considerarse una crítica del defensor al resolutorio en crisis, aunque simplemente dogmática. Dice el letrado: “El Juez de Instrucción no ha valorado adecuadamente la buena conducta de mi pupilo, que nunca intentó profugarse, evadir la justicia y menos entorpecer la investigación en cuestión. Luego se refiere a la Ley nacional N° 24.660 y al instituto de la prisión preventiva. Añade: “…entiendo que denegar el trabajo a extramuros viola claramente el principio de inocencia, el debido proceso. Ya que el Sr. Morales Toledo, sin ninguna prueba objetiva se le ha negado el beneficio de trabajo extramuros”, explicó el Dr. Bustamante.

“Los agravios de la defensa no solamente no conmueven, sino que ni siquera atacan los fundamentos del interlocutorio recurrido”, afirmó el Magistrado.

Consignó que “se han transcripto las conclusiones del Magistrado (...), donde no solamente se funda el rechazo, sino que se indica la Ley aplicable (S) N° 2.222, la que aprobó el texto ordenado de la ahora consolidada Ley S N° 2.106. Sin embargo el profesional cita la Ley nacional N° 24.660 (Ejecución de la pena privativa de la libertad), concretamente la modalidad de “semilibertad” contenida en la misma, que es de aplicación exclusiva a los condenados, por lo que encontrándose su cliente procesado no es de utilización a su caso.”

“Los principios que limitan la prisión preventiva, aludidos por el abogado, tampoco son de tratamiento en este incidente, ya que estamos analizando una cuestión planteada en el marco del beneficio de trabajo extramuros, no de aquella”, expresó el Juez.

Señaló que “concretamente el Dr. Galiano debió atacar los fundamentos por los cuales rechaza el Magistrado la petición (“…resultando que en el caso se exceden los ocho años de prisión como límite objetivo de la concesión del beneficio, entonces habrá de rechazarse el planteo, por no reunir los requisitos legales que hacen elegible el caso para la ley 2222. Ante la claridad del artículo 10 de dicha norma, y que en autos se imputa un delito cuya pena máxima es de 25 años de prisión, entonces corresponde el rechazo del pedido”.), a la luz de las normas contenidas en las Leyes S N°s. 2.222 y 2.106 y la jurisprudencia imperante, lo que no hizo y no puede ser reemplazada su inacción de oficio por el Tribunal.”

“No puede saberse qué es lo que ha intentado la defensa con las citas normativas erróneas, si ha pretendido o no confundir al Tribunal, pero lo cierto es que no ha encuadrado la petición en forma legalmente correcta ni ha formulado una crítica concreta, demoledora, efectiva al decisorio apelado, por lo que entiendo y así propongo al Acuerdo, que el recurso debe ser rechazado con costas”, concluyó el Dr. Jorge Bustamante.

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