STJ confirmó condena de cinco años contra Llambay por el delito de lesiones gravísimas

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Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo e inadmisible por este Superior Tribunal. En oposición a ello el abogado defensor del mencionado Llambay, interpuso recurso extraordinario federal, el que fue parcialmente concedido en lo referido a los agravios de arbitrariedad de sentencia por absurdo en la valoración de la prueba y al cumplimiento de las reglas del doble conforme.

Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso, con fundamento en el precedente de Fallos: 329:530; por su parte, el señor Juez doctor Enrique S. Petracchi se remitió a Fallos: 328:3741 y la señora Jueza doctora Elena I. Highton de Nolasco lo hizo a Fallos: 328:3399.

Atento a lo decidido, este Superior Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de casación y dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina, para su examen por parte de la defensa.

Luego se realizó la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí representando los intereses del imputado, el doctor Raúl Cámpora, apoderado de la parte querellante, y el señor Fiscal General doctor Marcelo Álvarez, quienes alegaron a favor de sus intereses, y se agregó el escrito de contestación de este último, por lo que los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.

La sentencia del STJ cuenta con el voto rector de Enrique Mansilla y con la adehsiónde sus pares Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini.

Al respecto  Mansilla señaló que “agotada así la revisión integral exigida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su reenvío, no advierto equivocidad alguna en los indicios expuestos; más allá de toda duda razonable, se ha determinado a partir de indicios varios, serios, unívocos y concordantes que fue Miguel Ángel Llambay el que adquirió la botella de champagne y quien fue visto con sus restos en la mano después del golpe, pretendiendo ir de nuevo contra la víctima que se encontraba en el suelo.”

“La sentencia de condena cuenta con fundamentos suficientes atento a lo exigido por el art. 200 de la Constitución Provincial y debe ser confirmada”, se consignó en la sentencia.

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