Procesamiento y prisión preventiva a un hombre por violencia de género

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“Debo decir que el hecho nominado como primero puede ser enmarcado como un caso de “violencia de género”. Este tipo de sucesos delictivos tornan imprescindible una actitud preventiva y represiva efectiva de parte del estado a los fines de hacer cesar los hechos y de, como en el caso, tratar de que no se repitan. El art. 7 de la “Convención de Belém do Pará” establece que los estados partes -entre ellos Argentina- condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”, consignó el Magistrado.

Según la investigación judicial radicada en el Juzgado de Instrucción Nº 2, se le atribuye al requerido que “en fecha 4 de abril de 2014, en horario cercano a las 18:00 horas, en su domicilio de San Antonio Oeste, mientras echaba de la vivienda a su esposa e hijas menores de edad, le habría manifestado a aquella para que se fuera, expresiones intimidantes y amenazantes causándole esto temor a la víctima en razón de antecedentes de maltratos verbales y físicos sufridos por aquella y sus hijas menores de edad.”

Posteriormente, “en fecha 5 de abril de 2014, entre las 12:00 y las 18:00 horas, el prevenido habría efectuado disparos con un arma de aire comprimido, contra dos vidrios de las ventanas de un comercio de San Antonio Oeste y, en igual fecha, siendo aproximadamente las 18:40 horas, en momentos en que el propietario del comercio  se encontraba en la Comisaría 10º de esa Localidad, el encartado le habría pedido salir fuera de la dependencia, y le habría manifestado "...una noche más que pase mi mujer en tu casa y te limpio, yo ya te tengo a vos...", ello con la finalidad de amedrentarlo y que la víctima no diera amparo a la esposa, quien había sido echada del hogar conyugal.”

Asimismo, “en el curso del mes de noviembre de 2013, en día y horario no precisado en la instrucción, en la habitación de la vivienda ubicada en San Antonio, habría portado un arma de fuego, calibre 22, sin la debida autorizacion. Asimismo, se le atribuye haber sido quien en San Antonio Oeste, desde fecha no precisada por la instrucción y hasta al menos el día 6 de abril de 2014, haber tenido las siguientes armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal: un rifle tipo carabina con mira telescópica, un cargador con 7 municiones calibre 22, punta hueca, una pistola con cargador con siete municiones, punta hueca. Dichas armas fueron secuestradas en fecha 8 de abril del corriente del interior de un vehículo Wolkswagen Bora, ubicado dentro de un predio en San Antonio Oeste.”

“Que en fecha no precisada en la instrucción, pero ubicable aproximadamente 20 días antes de esta fecha, en horario cercano a las 21.00 horas, en un taller habría tomado del cuello a la mujer, manifestóndole con fin intimidatorio "te voy a matar" y que le iba a sacar el cuello como a las gallinas.”

Al momento de resolver, el Magistrado señaló que “destacaré que si bien los hechos que tienen como testigo a la víctima se corroboran con otros elementos, lo cierto es que resulta de particular importancia la narración que esta hace de los mismos, los que se mantienen coincidentes tanto al momento de efectuar las denuncias penales como al comparecer ante el tribunal.”

“En el caso se dan los extremos legales y jurisprudenciales para sostener la detención cautelar del imputado, apareciendo la medida, en este momento, como la única idónea para garantizar la investigación judicial en curso”, afirmó el Juez.

Sostuvo que “el imputado es procesado en autos como autor penalmente responsable de los delitos de daño en concurso real con dos hechos de amenazas coactivas, uno de amenazas simples, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y tenencia del mismo tipo de armas.”

“Destacaré que una de las amenazas coactivas ha sido desarrollada en el marco de un hecho de violencia de género, que involucra como víctima a su esposa, y aparece como consecuencia de un gran número de hechos de violencia doméstica agraviantes para la condición de mujer”, señaló Igoldi

Agregó que “a la gravedad de los hechos se le suma el antecedente penal computable -condena por delito doloso-, por lo que de recaer condena en los presentes obrados, la pena sería de prisión de cumplimiento efectivo -convirtiéndose esta pena en expectativa una razón mas para que el prevenido intente fugarse-.”

“Considero que los hechos imputados se desarrollaron de manera violenta y que la conducta del imputado -previa y posterior al primer hecho- dan cuenta de la continua intención de amedrentar a las personas -para el caso, su esposa y un amigo-, utilizando dicho medio para que dichas víctimas hicieran o dejaran de hacer cosas”, precisó.

El Juez sostuvo que “la personalidad del encartado también se aprecia como tendiente a poner en peligro el avance de la investigación mediante la presión a testigos. Destacaré que la situación médica del imputado da cuenta de cierta patología que pondría en riesgo la integridad de las personas, más concretamente de la víctima.”

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