Un trabajador rural que realizaba tareas de selección y carga de cebolla y zapallo en la zona de Viedma sufrió la amputación parcial del dedo meñique de su mano derecha tras quedar atrapado en una máquina descoladora de cebolla. El hecho ocurrió en el ámbito laboral y derivó en una demanda judicial que concluyó con una condena al empleador por no haber registrado la relación laboral ni afiliado al trabajador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
El trabajador fue trasladado inicialmente al hospital de San Javier y, debido a la complejidad de la lesión, derivado luego al Hospital Artémides Zatti de la capital rionegrina. Allí fue sometido a una cirugía de amputación, además de posteriores intervenciones reconstructivas y tratamientos de rehabilitación.
En la presentación judicial, el trabajador sostuvo que no recibió asistencia por parte del empleador tras el accidente y que debió afrontar un prolongado proceso de recuperación médica. También afirmó que la relación laboral nunca fue registrada y que el empleador no cumplió con la obligación de afiliarlo a una ART, ni de proveerle los elementos de seguridad correspondientes para la tarea que realizaba.
La Cámara tuvo en cuenta que el demandado no se presentó en el proceso judicial, situación que habilita la presunción de veracidad de los hechos relatados por la parte actora, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Ley 5.631. No obstante, el tribunal también valoró la prueba documental incorporada, entre ella la historia clínica y el informe pericial médico, que resultaron coincidentes con el relato del trabajador.
Según surge de la sentencia, el empleador incumplió el deber de protección y seguridad al no contratar una ART ni brindar condiciones adecuadas de trabajo, lo que lo convierte en responsable directo de las prestaciones omitidas, conforme lo establece la Ley 24.557. En ese marco, se dio por acreditado que el accidente ocurrió en el ámbito laboral y que existió una omisión en las obligaciones legales del empleador.
La pericia médica determinó que la lesión generó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,24 %, considerando tanto la amputación del dedo como la limitación funcional resultante. En función de estos elementos, la Cámara del Trabajo de Viedma resolvió hacer lugar a la demanda y condenó al empleador al pago de la indemnización correspondiente al trabajador.

5 febrero 2026
Viedma