La Justicia ordenó actualizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

El STJ hizo lugar a una acción de mandamus impulsada por organizaciones ambientales y fijó un plazo para presentar un plan de trabajo

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a una acción de mandamus presentada por representantes de la Asociación Civil Árbol de Pie y de la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables, y ordenó al Estado provincial que complete la revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, tal como lo exige la Ley N° 4552.

La resolución judicial establece que el Ministerio de Desarrollo Económico deberá presentar, en un plazo de 30 días hábiles, un plan de trabajo que detalle las tareas necesarias, su duración y un cronograma ajustado al menor plazo posible. Además, el plan deberá contemplar medidas eficaces de carácter temporal para prevenir impactos ambientales hasta que la Legislatura apruebe la actualización definitiva.

La sentencia recuerda que la Ley Nacional 26.331 obliga a las provincias a realizar y actualizar periódicamente el ordenamiento de sus bosques nativos, con una frecuencia de cinco años. En Río Negro, la normativa provincial adhirió a esos parámetros y dispuso una primera revisión a los dos años de su sanción, seguida de revisiones quinquenales. No obstante, según constató el fallo, ya pasaron más de diez años desde la última actualización.

El STJ concluyó que “no logra vislumbrarse un impedimento concreto para la revisión” del ordenamiento y alertó que la falta de actualización podría afectar negativamente los objetivos establecidos en la legislación ambiental vigente, al tratarse de una herramienta fundamental para la conservación de los ecosistemas forestales naturales.

En su resolución, el Tribunal también invocó el Acuerdo de Escazú, que establece el principio de la “carga dinámica de la prueba” en materia ambiental, lo cual implica que recae sobre el Estado la obligación de demostrar la inexistencia de daño ambiental.

La Procuración General, a través de Jorge Crespo, había dictaminado que la acción era “formalmente improcedente”. En tanto, la Fiscalía de Estado reconoció la demora en la actualización, aunque sostuvo que no existió una negativa a cumplir la ley ni una afectación concreta de derechos, y atribuyó la demora a la complejidad del proceso y a la intervención de múltiples actores.

El fallo del STJ obliga ahora a la Provincia a cumplir con una normativa que lleva más de una década sin actualización, en un contexto donde el cambio climático y la preservación ambiental ganan creciente relevancia en la agenda pública.

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