Faltaban pocos días para el acto escolar del 25 de Mayo y Julio estaba
entusiasmado porque sería el abanderado. Pero todo cambió de repente cuando en
pleno recreo en el SUM de la escuela, el chico tropezó y cayó sobre una llave
de gas que sobresalía de la pared y que no tenía su correspondiente manija. El
resultado: una herida de 15 centímetros de largo y 3 centímetros de ancho en
una pierna, arriba de la rodilla.
Julio tenía por entonces 12 años y estaba cursando el séptimo grado.
Producto de la lesión, pasó tres días internado, debió hacer reposo por un mes,
no pudo ser abanderado en el acto patrio y quedó con una gran cicatriz
queloide, abultada e irregular. “No jugó más al básquet, no por miedo sino por
desmotivación y porque le fastidia explicar el motivo de la herida”, concluyó
la pericia psicológica a la que se sometió el chico tiempo después.
Si bien la curación de la herida fue cubierta por el seguro escolar, la
familia del niño inició dos años después una demanda contra el Ministerio de
Educación de la provincia por la reparación integral de los daños. Un fallo de
primera instancia, ahora confirmado parcialmente por la Cámara Civil de
Apelaciones de Roca, le reconoció el derecho a ser indemnizado por una
“incapacidad permanente, parcial y definitiva del 8%”, con daño estético, más
el daño moral, por una suma superior a 1,6 millones de pesos más los intereses
acumulados desde que ocurrió el accidente, en 2015.
En la apelación, la Provincia cuestionó que se indemnizara la cicatriz
por considerar que la marca no conlleva una “verdadera incidencia
incapacitante”. Alegó que, según la pericia médica, la herida no le causó al
chico “limitaciones funcionales ni impedimentos para el normal desarrollo de la
vida”. La parte demandada sostuvo que “la herida no ha dejado secuelas
imposibilitantes” a nivel óseo o funcional y que no se acreditó en el juicio
qué daños le provocaría a futuro “en el aspecto patrimonial de la vida del
actor, como tampoco en su vida personal y de relación”.
La Cámara rechazó el argumento y confirmó la reparación económica por
ese rubo: “Tenga o no repercusión económica una cicatriz, indudablemente ha
alterado y afectado la integridad física de la persona damnificada, por lo cual
se impone la pertinencia de la indemnización”, definió el fallo.
Citando un precedente de la Corte Suprema, la Cámara de Roca explicó
que, más allá de que la cicatriz no necesariamente implique una disminución de
la futura capacidad laboral del chico, “la integridad física tiene en sí misma
un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad
que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la
consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”.
“La cicatriz ha arrojado una disminución en la potencialidad física de
la persona en un 8 %, y eso es lo indemnizable, es decir la afectación de la
armonía física inicial, que importa llevar una cicatriz apreciable claramente a
la vista de terceros”, concluyó el Tribunal.
Por otra parte, el fallo confirmó la indemnización por daño moral, que
en la primera instancia había sido reconocido en 1,2 millones de pesos por el
“fastidio” que significa para el chico esa marca en su cuerpo y por “las
distintas vicisitudes que tuvo que atravesar mientras cursaba su último año de
primaria, las ausencias a clases, la imposibilidad de hacer actividad física
por un tiempo, la internación, las curaciones, tratamientos, y su corta edad al
momento del hecho”.

23 diciembre 2025
Judiciales