Desde marzo habrá que registrar en la AFIP los contratos de alquiler

Es una nueva disposición del gobierno nacional

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Desde el mes que viene los contratos de alquiler deberán informarse a la AFIP. El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. En tanto, los celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.


Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:


a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos


b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales


c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares


d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.


Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.


Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.


El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.


Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.


La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.


Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.


La Unión de Inquilinos de Río Negro se expresó a favor


El presidente de la Unión de Inquilinos Rionegrinos, Roberto Díaz, celebró la medida, y señaló que hay un 80% de contratos en negro por lo que era difícil para el Estado controlar un universo que desconocía.


Además, indicó que los inquilinos podrán descontar de ganancias parte del pago de alquiler luego de registrarlo, y eso impactará sobre el valor final del alquiler que tanto ha aumentado por culpa de las inmobiliarias, que no tienen control ni límite.

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