Una empresa
telefónica deberá resarcir a una clienta de Viedma por el daño que le causó la
prestación defectuosa del servicio de telefonía fija e internet. La decisión
fue tomada por el Juzgado de Paz en el marco de un proceso de menor cuantía.
La vecina tenía
contratados ambos servicios en Telefónica. En un momento dado, la prestación se
volvió deficiente, por lo que realizó un reclamo por avería, que quedó
asentado. Luego repitió los pedidos por correo electrónico.
La empresa no le
brindó una solución y además les remitió las facturas, que continuó abonando.
Dos meses después, la compañía envió un técnico a domicilio, pero tampoco se
restableció el servicio.
Frente a esta
situación, la clienta se presentó ante la oficina de Defensa del Consumidor y
además solicitó la baja del servicio. En esa instancia, la empresa demandada le
ofreció la devolución del dinero de las facturas abonadas durante los meses con
servicio defectuoso, propuesta que no fue aceptada por la parte actora.
Tras escuchar a las
partes y recolectar las pruebas, la jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, hizo
lugar a la demanda de menor cuantía y condenó a la empresa Telefónica de
Argentina S.A. a abonar a una clienta resarcimientos por daño directo, daño
moral y daño punitivo. En total, más de 19 mil pesos.
“En este caso, al
tratarse de un contrato de adhesión, dada la desigualdad de las partes, la
judicatura está obligada a adoptar soluciones progresistas e integradoras para
evitar los efectos de las situaciones jurídicas abusivas y así garantizar la
justicia”, dice el fallo.
“Es preciso remarcar
que en este tiempo la conectividad que garantiza el servicio de telefonía e
internet, a través de los sitios webs, se ha vuelto esencial tanto para el
esparcimiento como para el trabajo, ya que se utiliza no solo para interactuar
en redes sociales sino también para estudiar, realizar trámites
administrativos, concretar operaciones bancarias, financieras, de consumo,
contratar servicios, comprar mercadería, bienes e insumos de uso diario, entre
muchas más”, destaca la sentencia.

29 diciembre 2025
Judiciales