Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti condenó a un
padre a pagarle 180 mil pesos a su hijo en concepto de daño moral por no
haberlo reconocido. La sentencia consigna que la madre tuvo que transitar un
juicio de filiación y otro en el que reclamó alimentos. El niño consiguió
llevar el apellido del progenitor cinco años después de haber nacido y por una
orden judicial.
La sentencia es de la jueza de Familia Marissa Palacios y
aún no está firme porque puede ser apelada. Se consigna que el progenitor no
reconoció espontáneamente al niño a pesar de que en medio del proceso la
pericia de ADN determinó que la probabilidad del vínculo filiatorio entre el
progenitor y el nene era superior al 99,99%.
El reconocimiento se hizo recién el 20 de agosto de 2015
cuando una sentencia ordenó la inscripción registral del niño con el apellido
de su padre. Para ese entonces ya habían transcurrido cinco años desde su
nacimiento.
Respecto de la pericia de ADN la magistrada consideró que
“una vez obtenido este resultado, el demandado, nada hizo a los efectos de que
su hijo pudiera ejercer su derecho a la identidad, sino que F. debió esperar al
dictado de la sentencia para materializar dicho derecho de raigambre constitucional.
Ha quedado demostrado que la conducta del demandado ha sido consteste se ha
mantenido renuente en el cumplimiento de su deber, implicando que la actora debió transitar todas las
etapas del trámite de filiación para lograr su pretensión. Y sostengo conteste
porque la Sra. N., no sólo debió
recurrir a la protección judicial en pos del ejercicio del derecho de identidad
de su hija, sino que también debió accionar a los efectos que el demandado
cumpla con su obligación alimentaria”.
“Es oportuno recordar que, al tener el hijo el derecho a
gozar del emplazamiento familiar que se corresponda con su realidad biológica
en virtud de lo dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Convención Internacional de
los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, el padre tiene el deber jurídico de
reconocerlo, pues el hecho de que el reconocimiento sea un acto voluntario y
unilateral no lo convierte en discrecional, y no queda librado a la autonomía
privada del sujeto reconociente. En ese sentido, quien incumple con el mentado
deber jurídico conociendo la existencia de un hijo suyo debe responder ante los
daños ocasionados”, dice el fallo.
En función de esos argumentos, la jueza impuso una
condena de daño moral por el monto de 180 mil pesos.

29 diciembre 2025
Judiciales