Un jardín maternal de Viedma deberá resarcir por daños y perjuicios a una mamá, cuya hija concurrió a ese establecimiento y luego de unas semanas le pidieron que “no la lleven más y la hagan ver por un psicopedagogo y un pediatra, porque lloraba mucho”. El juez Leandro Oyola, en calidad de subrogante del Juzgado Civil 1 de Viedma, fue quien condenó a la institución, entendiendo que es el jardín el que debe adaptarse y no la menor.
El caso se inició cuando una pareja decidió escolarizar a su
hija y la niña comenzó a asistir a un jardín maternal. Luego de una semana en
que se quedaban por períodos junto a su niña, les indicaron que ya podía
quedarse sola.
Sin embargo, pocas semanas después la directora del
establecimiento citó los papás y les indicó que “la niña no había logrado integrarse
al grupo, que presentaba un cuadro de angustia, lo que no permitía que el resto
del grupo trabaje, razón por la cual finalmente les pidió que no la lleven más
al Jardín y que la haga ver por un psicopedagogo y su pediatra". La niña
estaba lloraba casi constantemente, refirieron.
La mamá concurrió al Consejo de Educación. Desde el
organismo se comunicaron con la directora y contaron que la misma había
reconocido el hecho, pedido disculpas y solicitado que lleven a la niña
nuevamente al establecimiento. La mamá alegó falta de confianza.
Luego, la pareja llevó a la niña a su pediatra y a un equipo
psicopedagógico, que certificaron el buen estado de salud.
La presentación judicial
Al iniciar el proceso civil, la mamá dijo que “la conducta
de la autoridad del Jardín era discriminatoria, excluyente, lesiva de los
derechos fundamentales de la niña, excluyéndola arbitraria y tempestivamente
del Sistema Educativo”.
Por su parte, las autoridades del jardín expusieron su
versión de los hechos: “luego de 4 semanas sin que pudiera lograr un progreso
en su adaptación, el equipo docente y autoridades de la institución efectuaron
una evaluación del caso de la cual concluyeron en aconsejarle a los padres el
reinicio del período de adaptación, previa consulta de profesionales médicos,
psicopedagogos y/o psicólogos a fin de que evaluaran a la niña”. Argumentó “la
inexistencia del daño”.
El fallo
Testificaron en el expediente funcionarias y funcionarios,
madres de niños y niñas que concurren al jardín, el médico pediatra,
psicopedagoga y una maestra.
“Surge del expediente que la directora reconoció el error en
que incurrió al no haber convocado al equipo Técnico de la Supervisión para que
orientará las acciones ante las dificultades que presentaba la niña. Solo
plantearon la necesidad de esperar un poco más dada la angustia que no le
permitía sostener todo el horario de adaptación sin llanto”, expresa la
sentencia.
Luego, el magistrado se refiere al denominado "periodo
de adaptación". Concluye, en base a la opinión de especialistas, que
"hablamos de iniciación y no de adaptación, considerando que en este
tiempo se desarrolla un proceso de integración de los niños y sus familias a
una institución educativa que los recibe”.
Es el jardín el que debe adaptarse
El juez da cuenta que “la misma directora ante el Supervisor
de Educación Privada expresó que la niña "no había logrado adaptarse"
y que no había estado en su intención dejar a la niña sin lugar sino "volver
a probar más adelante".
De esta manera, concluye que “el establecimiento no tenía
cauce legal para obrar como lo hizo, y tampoco demostró realizar todos los
esfuerzos, que por otro lado le corresponden en tanto Jardín Maternal, para que
el tránsito de iniciación escolar sea debidamente receptado desde la
institución. No se trata que la niña no se adaptó a la institución en su nivel
inicial sino que esta última no se adaptó al desafío que la niña presentaba”.
“Por otro lado, más allá de que al día siguiente intentó la
Directora remediar su conducta en base a la claras indicaciones del Ministerio
de Educación y DDHH a través del equipo técnico correspondiente -el que me
resulta importante destacar se encontraba a su disposición desde siempre-,
termina de corroborar su incumplimiento contractual respecto del tránsito en el
periodo de iniciación de la niña”, agrega.
“No surgen de los informes efectuados por la demandada, ni
de los dichos de los testigos, cuál fue la propuesta pedagógica que el Jardín
Maternal ponía a disposición”, se explica en el fallo.
Por otra parte, el juez recalcó que no se trata de un
desafío “imprevisible para un establecimiento especializado”, sino esperable.

29 diciembre 2025
Judiciales