El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de un
decreto del intendente de San Antonio Oeste que estipulaba el incremento de las
tasas municipales, por “haber sido dictado en exceso de su competencia,
invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante”.
Oportunamente, el intendente envió al Concejo Deliberante
una “Resolución Legislativa” que proponía un aumento de tasa. Esta figura,
prevista en la Carta Orgánica de San Antonio Oeste, prevé que el Ejecutivo
puede remitirla al cuerpo legislativo. Este órgano tiene cinco días para
tratarla, pudiendo aprobarla o rechazarla. Si no la tratara en el término de
cinco días, quedará firme.
El Concejo comenzó el tratamiento antes de los días que
prevé la Carta Orgánica, pero pasó a un cuarto intermedio de tres semanas, sin
votar su confirmación o rechazo. El jefe comunal, sin esperar la resolución,
mediante Decreto N° 175/19, dispuso la vigencia del incremento.
El presidente del Concejo Deliberante presentó un planteo de
conflicto de poderes, alegando que el Ejecutivo había invadido facultades del
cuerpo legislativo. El jefe comunal argumentó que con el cuarto intermedio
habían pasado los 5 días previstos por la Carta Orgánica y por lo tanto la
norma estaba firme.
El Procurador dictaminó que “no se evidencia un conflicto de
poderes”, pero que “corresponde declarar la nulidad del decreto del Poder
Ejecutivo” ya que al momento de promulgarse el tema estaba aún sometido al
tratamiento del Concejo, aunque la sesión estuviera en cuarto intermedio.

29 diciembre 2025
Judiciales