La Cámara Civil de Apelaciones de Roca amplió a $ 450.000 la
multa que una aseguradora deberá pagar a su cliente por haber incumplido
arbitrariamente la cobertura de daño total que sufrió la camioneta del hombre
en un siniestro vial.
La sentencia, que aplica el régimen de Defensa del
Consumidor a los contratos de seguro, además amplía a $ 200.000 la
indemnización por “daño moral” y alcanza también al conductor del vehículo que
provocó el choque y a su respectiva aseguradora, luego de que todos los
intervinientes en el proceso apelaran el fallo de primera instancia.
El caso remite a un choque ocurrido en la Ruta Nacional 22
el 6 de octubre de 2013, a la altura del Km 1186, al oeste de Roca. El
damnificado, de ocupación constructor, circulaba por la Ruta a bordo de su
Volkswagen Amarok cuando el conductor de un Citroën C3 intentó subir a esa vía
desde una calle transversal y produjo la colisión.
La camioneta resultó con destrucción total, por lo que el
constructor inició el reclamo contra su aseguradora, la empresa QBE Seguros La
Buenos Aires, por la cobertura pactada. También demandó al conductor del
Citroën y a su aseguradora, la empresa San Cristóbal, por el resto de los daños
sufridos.
La sentencia de primera instancia condenó a QBE, al
particular y a San Cristóbal a pagar el valor de una camioneta similar a la
siniestrada, más $ 36.000 por el tiempo de “privación de uso” del rodado que
sufrió el hombre, más $ 60.000 por “daño moral” y otros $ 18.500 por “lucro
cesante”, todos ellos con sus correspondientes intereses. Además, impuso a QBE
una multa civil (daño punitivo) de $ 200.000 a favor del cliente, valorando la
repetida falta de respuesta que tuvo el hombre a sus reclamos.
Este último rubro fue el más ampliado por la Cámara, a un
total de $ 450.000 más intereses, en atención a la conducta que la aseguradora
mantuvo hacia su cliente desde que ocurrió el hecho.
“Permanecer impasible ante las comunicaciones del asegurado,
las notificaciones judiciales y con ello, presumiblemente apostar a la
extensión del proceso –han transcurrido aproximadamente cinco años y medio
desde el hecho- a partir de una postura indolente –sino especulativa- con la
desvalorización de la moneda de pago y la licuación de la indemnización con el
transcurso del tiempo; lejos de aminorar lleva a considerar la elevación de la
sanción, en tanto la reiteración comprobada de conductas y el desaprensivo
accionar, contrario a la dignidad del asegurado”, sostuvo el juez Soto en su
pronunciamiento.
Se valoró así que la aseguradora “discontinuó el intercambio
epistolar” ante el reclamo de su cliente, “luego no concurrió a la mediación
prejudicial, no contestó la demanda, quedó rebelde y cuando se presentó en el
proceso para subsanarla; siguió litigando sin demostrar una postura proclive al
cumplimiento de la cobertura contratada”.
Lo elevando de la multa respondió a que “limitar la
reparación al pago nominal de la suma asegurada (...) sin imponer sanción
punitiva alguna, sin duda alguna alentaría el incumplimiento, propiciando
además la extensión de los pleitos como el presente (...) toda vez que
resultaría más redituable (para las empresas) utilizar el capital retaceado al
asegurado que cumplir con sus obligaciones…”, se precisó en el fallo.
La indemnización por “daño moral” también fue ampliada por
la Cámara, que valoró “el desasosiego y la indignación” que generó en el hombre
la calidad de respuesta obtenida de parte de todos los autores del daño.

29 diciembre 2025
Judiciales