La Cámara Civil de Apelaciones de Viedma dispuso fuertes
parámetros de protección para una mujer, su hijo de 4 años y su bebé en
gestación, en el marco de una causa por Ley 3040 de Violencia Familiar, tras
corroborar que la denunciante "tiene naturalizado" el maltrato.
Con el voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi de Vázquez y
adhesión de su par María Luján Ignazi, la Cámara ratificó lo decidido por la
titular del Juzgado de Familia N°5 de Viedma y rechazó el pedido de la mujer,
quien solicitaba que se levante la prohibición de acercamiento que pesa
actualmente sobre su pareja.
El Tribunal también confirmó la medida que ordenaba al
hombre "continuar concurriendo al espacio terapéutico" que funciona
en el Establecimiento Penal N° 1 de Viedma, donde se encuentra detenido por una
causa penal grave ajena al caso familiar.
Las juezas detectaron en la víctima lo que los especialistas
llaman "síndrome de indefensión aprendido" y destacaron el concepto
de "transversalidad de la violencia", afirmando que la misma no sólo
afecta a la mujer que la padece directamente sino a todo el grupo conviviente,
"proyectando su influencia sobre todos los andariveles de la vida".
En su apelación la mujer sostuvo que "ya se han
reconciliado" y que la decisión de la jueza de primera instancia "la
invade en su intimidad" por un "exceso tuitivo" del Poder
Judicial, que "decide cuidarla y protegerla por sobre su propia
voluntad".
Tras analizar las conclusiones y recomendaciones del Equipo
Técnico del Juzgado de Familia, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados
(IAPL) y los referentes de la Unidad de Prevención y Atención a la Violencia
Familiar del Hospital Zatti, las camaristas concluyeron que la mujer, como
tantas víctimas de violencia de género, tiene "su capacidad de autodeterminación
abolida o limitada" debido a "las propias características de la
naturaleza del conflicto, donde la violencia contra las mujeres tiende a
presentarse de forma cíclica, intercalando periodos de calma y afecto hasta
situaciones que puedan poner en peligro la vida". Con esa dinámica, se
establece "un vínculo de dependencia emocional y posesión difícil de
romper, tanto para el agresor como para la víctima". Ejemplo de ello es
que, en un lapso de pocas semanas posteriores a su denuncia inicial, la mujer
desistió, volvió a denunciar y luego volvió a desistir de la presentación,
intentando finalmente que se levanten las medidas de protección dictadas para
ella y sus hijos.
Ante ese panorama, las juezas concluyeron que "su
interés" debe ser "tutelado institucionalmente por encima de su
propia opinión (...) sin que ello pueda entenderse como conculcatorio de la
dignidad personal de la víctima".
En ambas instancias judiciales se valoró que la Ley
Provincial 3040 y la Ley Nacional N° 26.485 (de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) imponen a los
jueces un rol proactivo y con amplias facultades para tomar decisiones
protectivas en la materia. También se contemplaron los informes
interdisciplinarios que advirtieron sobre una posible "escalada de
violencia" en el corto plazo y concluyeron "que la Sra. tiene
naturalizado el modo de relación con su pareja a través de la violencia,
minimizando los hechos violentos (...), justificando su accionar (...),
expresando ser "posesión" de él, como asimismo
culpabilizándose".
"Es entonces la advertida limitación de la voluntad de
la mujer (a partir de su estado de vulnerabilidad y riesgo) y el mejor interés
del hijo menor de edad -quien también ha sido directamente víctima de hechos de
violencia-, la justa causa que, conforme el dictamen de los profesionales que
desde varias disciplinas se encuentran interviniendo, torna razonable,
prudente, adecuada y justificada la continuidad de la intervención
judicial", concluyó la sentencia.
Abordaje integral
La Cámara ordenó además dar intervención a la Oficina de
Género del Poder Judicial para que "por su intermedio y con la
participación conjunta del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado, se
articule y realice seguimiento con los organismos de Fortalecimiento Familiar,
Sistema de Abordaje Territorial, el IAPL y Hospital Zatti, con el objeto de
asegurar y resguardar la integridad psicofísica de la denunciante".
"La maquinaria estatal no puede permanecer inerte"
ante la "situación violenta que se vislumbra en el grupo familiar
involucrado, al que se intenta proteger y ayudar. Mal puede, entonces, de esa
forma, violentarse el derecho a la intimidad y a la vida familiar libre de
injerencias arbitrarias", sostuvieron las juezas.
Violencia transversal
El fallo analizó en otro tramo el rol que todos los
organismos estatales deben asumir en materia de violencia de género. "El
ámbito de tutela a la mujer no se limita al familiar o doméstico sino que, como
su nombre lo indica, pretende una protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los planos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales. Abarca esta problemática con una
dimensión transversal, proyectando su influencia sobre todos los andariveles de
la vida. La transversalidad de la Ley de Protección Integral de la Mujer impone
la adopción de todas las políticas públicas desde una perspectiva de género. No
es una simple sumatoria de medidas, sino la posición que se debe adoptar desde
el Estado y la sociedad para advertir, regular y erradicar todas las relaciones
de desigualdad entre hombres y mujeres", sostuvo el Tribunal.
Las camaristas concluyeron así que "los tres poderes
del Estado deben adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una de sus
actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad
entre mujeres y varones, poniendo el acento en las que son víctimas de
violencia doméstica".

8 enero 2026
Judiciales