Fue el padre de la menor quien efectuó la denunci que dio inicio a la investigación, cuya sentencia definitiva, a cargo de un Tribunal integrado por los jueces Carlos Reussi, Marcelo Chironi y Daniela Zagari, se conocerá el 5 de diciembre próximo.
El representante del Ministerio Público Fiscal valoró diversa prueba para considerar que estaba acreditado el hecho. En primer término la Cámara Gesell que se realizó a la niña – hoy mayor de edad- quien detalló los padecimientos vividos y los momentos en que fueron
efectuados, desde sus ocho años de edad. La menor expresó que no sabía cómo defenderse de tales ataques que eran propinados bajo amenazas diversas y que, recién cuando la asistió una familia amiga de su mamá, se sintió más acompañada y se animó a hablar del tema.
Además se valoró el informe presentado por la psicóloga entrevistadora de la menor, en el que daba cuenta de la evidencia de criterio para evaluar la realidad y de la madurez intelectual acorde a la edad cronológica a la fecha del hecho. Destacó la profesional
además que la niña comenzó su relato en forma espontánea, contextualizando los hechos en tiempo y forma de un modo ordenado y abundando en reiterados recuerdos.
A su vez el informe psicológico de la víctima, realizado por el Cuerpo Médico Forense, da cuenta de que no existen indicadores psicológicos en su relato que puedan asociarse a una tendencia hacia la fabulación patológica. En contraposición a éste, el informe realizado sobre el imputado habla de un correcto sentido de la realidad y la adecuada ubicación en tiempo y espacio, con ciertos rasgos psicopáticos en sus expresiones en relación a sus tendencias manipuladoras con ausencias de culpas respecto a sus relación con la menor víctima.
“La declaración de la víctima y los informes psicológicos aludidos acreditan con verosimilitud rayana a la certeza la ocurrencia de los hechos endilgados al acusado, toda vez que precisa las circunstancias, el modo y tiempo en que los abusos sexuales con acceso carnal fueron perpetrados, en evidente aprovechamiento de su titularidad de guardador legal de la menor y de la situación de convivencia preexistente con aquella”, finalizó Trejo.

13 enero 2026
Judiciales