La damnificada consignó en la demanda que el 20 de agosto de 2015 tomó un vuelo junto a su esposo y a su pequeña hija de diez meses. Viajaba desde Neuquén a Iguazú con escala en Buenos Aires. El equipaje que llevaba constaba de valijas y el cochecito de su hija. Al arribar a Iguazú el coche de su hija tenía rota la perilla que permite mover parte del sistema para cerrar y abrir el carrito dejándolo prácticamente inservible.
La damnificada, luego de hacer los reclamos pertinentes, interpuso una demanda por “menor cuantía” en el juzgado de Paz de Cipolletti. Lo hizo con patrocinio letrado, modalidad con la que se admiten este tipo de reclamos. Solicitó un resarcimiento por los conceptos de “daño material”, “daño punitivo” y “daño moral”.
Antes de que la jueza de Paz Gabriela Lapuente dictara sentencia, las partes concurrieron al juzgado y participaron de una audiencia de conciliación. La empresa demandada se comprometió a entregar una nota de crédito para comprar pasajes por la suma de 500 dólares estadunidenses.
La jueza de Paz de Cipolletti homologó los acuerdos en carácter de sentencia.

13 enero 2026
Judiciales