Caso Atahualpa: Hay una prófuga implicada en la causa y ordenan su captura

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El Tribunal integrado por los jueces penal Carlos Mussi, de Ejecución Penal, Ignacio Gandolfi, y la magistrada civil Rosana Calvetti inició las tramitaciones previas a la audiencia oral y pública que aún no tiene fecha. Sobre esas medidas son notificadas todas las partes, incluidos los tres imputados, sus respectivos abogados y el Fiscal de Cámara.

Según se supo, Barrientos no habría sido habida en la dirección que dejó asentada como propia en la Justicia a los efectos de ser notificada de las medidas adoptadas, hasta el momento, en el marco del trámite con vistas al segundo juicio. Al no ser encontrada en su dirección legal, el Tribunal la declaró en rebeldía y ordenó su captura.

Atahualpa fue asesinado el 15 de junio de 2008. Un tiro en la espalda le provocó una lesión pulmonar que sumada al abandono del joven en un camino vecinal alejado de la ciudad en una fría y lluviosa madrugada le causó la muerte.

El 23 de octubre de 2014 y luego de tres meses de juicio fueron absueltos Melisa Barrientos, Carlos Morales Toledo y Felipe Carrasco, quienes permanecieron detenidos unos años hasta ese día que fue leído el fallo que los liberó.

Esa sentencia fue casada por el Fiscal de Cámara, Fabricio Brogna, y el 14 de abril de este año los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hicieron lugar a ese recurso y anularon aquella sentencia absolutoria. Además se ordenó la realización de un segundo juicio con la integración de otro Tribunal que desde agosto pasado lo conforman los jueces Mussi, Gandolfi y Calvetti.

El fallo del STJ dio validez al allanamiento donde fue secuestrada la campera con manchas de sangre de Atahualpa en la casa de uno de los imputados, operativo que había sido anulado en la sentencia absolutoria con “fundamentos desacertados” para el máximo Tribunal.

Para los jueces de este órgano superior quedaron demostradas contradicciones en la sentencia absolutoria, así como “la omisión de todo análisis en lo vinculado con Felipe Carrasco al ponderar el informe de laboratorio; la falta de valoración del vínculo entre el hallazgo de manchas de sangre con el tipo de agresión investigada; la ausencia de análisis de los indicios de mendacidad resultantes de las contradicciones de lo declarado por los imputados con el resto de la prueba mencionada, y la omisión de merituar acabadamente la capacidad de representación del testimonio de M.L.O. (identidad reservada), siendo este relevante”.


Fuente: Diario Río Negro

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