La Defensa Pública logra un fallo ejemplar de absolución “por legítima defensa”

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El imputado había sido condenado por el Tribunal a la pena de once años de prisión de los delitos de "homicidio simple, agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor".

La defensora, a través del mencionado recurso, objetó la sentencia condenatoria considerando que la misma realiza “una valoración parcializada y forzada de la prueba colectada, al descartar una legítima defensa y colocar a su defendido en calidad de homicidia, cuando se encuentra acreditado que Rached portaba un revólver calibre 32 cargado con proyectiles y que lo esgrimió peligrosamente al bajar de su vehículo y dirigirse caminando hacia Parada con la evidente intención de dispararle".

Entre sus argumentos principales, la defensora destacó que el encuentro entre ambos fue “casual” y no preparado o esperado, tal como lo sentenció el Tribunal. En este sentido, la defensora señaló que "el mismo se produjo en el campo de su defendido, desechando así la
posibilidad de que Parada había ido en búsqueda de Rached o que se haya preparado para el encuentro con el propósito de darle la muerte”. Al respecto, destacó que conforme a las pruebas periciales y testimoniales surge que “Rached fue quién sorprendió y agredió en
forma ilegítima a su defendido, y no a la inversa”. 

Asimismo, consideró que “la sola circunstancia de que su defendido haya portado un arma en la ocasión, se debe a que es notorio y de público conocimiento que la mayoría de la gente de campo suele estar armada para los quehaceres propios de la actividad rural; además tenía
un rifle calibre 22, que, por su tipo, es de de los que comúnmente se utiliza en las tareas rurales”.

Finalmente la Defensa consideró que el fallo de la Cámara incurrió en "interpretaciones arbitrarias, divorciadas de la realidad, contrarias a la lógica y al sentido común". Y agregó que "carece, de la debida fundamentación legal para arribar al encuadre legal por el que finalmente se condenó a mi defendido, toda vez que, este actuó en la oportunidad, amparado por una causal de justificación como es la legítima defensa normada en el Artículo 42 inciso 6º del Código Penal".

"Es importante resaltar que esta investigación tiene la particular característica, de que se inicia por la presentación espontánea que realiza el imputado Parada ante el destacamento de Balsa las Perlas, donde puso en conocimiento a la autoridad de lo acontecido, entregando espontáneamente su ropa y el arma utilizada en la ocasión. De otro
modo, posiblemente "este caso engrosaría la lista de causas con autores ignorados, que registra nuestro Poder Judicial", señaló  la defensora en su  alegato durante la etapa del juicio.

Cabe destacar, que en el proceso de casación se dio intervención a la Defensora General, Rita Custet quien compartió con la representante del Ministerio Público de la Defensa, que la sentencia debía quedar sin efecto y dictarse así la absolución del imputado.

En igual sentido, y destacando los principales fundamentos de la Defensa, se pronunció el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro quién, el pasado 5 de Septiembre, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa y absolvió al imputado revocando la condena.
En el fallo se destacó que hubo inicialmente una "agresión ilegítima" por parte de quien finalmente resultó víctima y que "ante la directa amenaza de muerte apuntándole con un arma de fuego a la cabeza, aparece como razonable para Parada la utilización del arma que portaba para proteger su vida". También tuvo por configurado el requisito de “falta de provocación suficiente" por parte de Parada, porque el encuentro entre ambos en la ruta "fue circunstancial, no buscado ni querido por los intervinientes en el suceso”.

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