El STJ hizo lugar para imponer pena más severa a condenado por violencia de género

Comentar

En el segundo punto de la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia ordenó la remisión del expediente al tribunal de la Cámara Segunda de Cipolletti para que, con la misma integración, imponga la pena correspondiente.

En los puntos subsiguientes, además de rechazar la casación de los defensores, el Superior Tribunal de Justicia resolvió proponer a la Procuradora General la elaboración de protocolos de investigación para casos de violencia de género y disponer que la Oficina de Género del Poder Judicial, en conjunto con la Escuela de Capacitación, lleve adelante la conformación de una comisión para la elaboración del protocolo respectivo para el juzgamiento de los casos con perspectiva de género.

El caso llegó a instancias del Superior Tribunal de Justicia a raíz de los recursos de casación que interpusieron los defensores particulares del imputado y el entonces fiscal de cámara Ricardo Maggi, en la actualidad jubilado.

Mediante la sentencia Nº 34, del 22 de junio de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a P.A.V. a la pena de seis años de prisión por considerarlo autor del delito de “desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con violación de domicilio, ambos en concurso real con coacción con arma y lesiones leves agravadas por la relación de pareja”.

En el recurso de casación, el fiscal de cámara alegó que “la intención homicida de P.A.V. quedó demostrada con claridad, atento a la prueba que permite acreditar que habían existido agresiones previas y que el imputado ingresó luego al inmueble donde la víctima había buscado refugio, aprovechando la protección de las horas nocturnas y la sorpresa derivada de ello. Asimismo, pone de resalto que V. anunció su finalidad de matar en cuatro oportunidades y que utilizó en su ataque un cuchillo que le clavó en el cuello a la víctima, trenzándose en lucha con ella e hiriéndola en diferentes partes del cuerpo, a la vez que le decía que la iba a matar”. Agregó el fiscal que el dolo homicida estuvo presente, más allá del número y la entidad de las lesiones, pues estuvo plasmado en los hechos y la intención fue manifiesta y anunciada. Razonó en este sentido en relación con la dirección de las lesiones al cuello y la pretensión de seguir causándolas, a lo que suma que los daños en el cuerpo fueron a milímetros de la carótida. Por ello, entendió el fiscal que correspondía calificar tal conducta como tentativa de homicidio con las agravantes del art. 80 incs. 1° y 11° del Código Penal.

Consideró la jueza Adriana Zaratiegui, quien redactó el voto rector de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia:
Se trata del ingreso subrepticio, en horas de la noche, de un varón adulto con una larga historia de agresiones físicas hacía su expareja, al inmueble donde esta pernoctaba con sus hijos. El ingreso consta de una primera secuencia con agresiones verbales al subir al primer piso, luego de lo cual se dirigió a la planta baja del inmueble para regresar de inmediato blandiendo un arma blanca contra la víctima, con un anuncio coactivo hacia ella que incluía darle muerte, términos similares a los que empleó cuando fue interpelado por un hijo de la pareja de nombre D., que se acercó alertado por lo que sucedía. Ante una frase del menor de advertencia e inquietud (que el papá iba a matar a la mamá), le confirmó tal propósito y además mencionó a todo el grupo familiar: “nos vamos a ir todos al cielo”.

Asimismo, desde el inicio del ataque con el cuchillo hasta que el tío de la víctima acudió en su auxilio -transcurridos unos pocos minutos-, esta resiste la agresión cuerpo a cuerpo y sufrió “heridas múltiples en rostro, herida cortante en labio superior, mentón, brazo y mano izquierda, muñeca y mano derecha” (cf. certificado de fs. 13 citado más arriba).

La secuencia fáctica finaliza con O.L., quien acudió de inmediato en socorro de su sobrina, alertado tanto por los pedidos de esta como por el aviso del niño ya referido-, y cuando subió al primer piso la vio tendida en el suelo, ensangrentada, y al imputado parado a un metro y medio de distancia en la acción de autolesionarse con el cuchillo en el cuello, mediante puntazos que dieron en el cierre de su vestimenta, por lo que lo golpeó y a consecuencia de ello V. cayó y quedó tirado.

El fundamento central utilizado por el juzgador para considerar que la intención de matar no se ha acreditado más allá de toda duda razonable es la conceptuación de que en su aparición ante la víctima y el victimario, el tío de aquella no interrumpió la agresión y separó a ambos, sino que los encontró del modo relatado y lo que hizo fue impedir que el imputado se autolesionara. Asimismo, no tuvo por establecidos daños en el cuerpo, específicamente, en la zona del cuello.

Entiendo que el juzgador no ha valorado cabalmente la capacidad de representación de los hechos indicadores de la conducta que se reprochaba, en tanto ha fragmentado su apreciación sin advertir la fuerza que el conjunto aportaba a la hipótesis de cargo. En efecto, un análisis exhaustivo de la secuencia fáctica permite considerar demostrada la intención de acuerdo con el estándar probatorio exigido por este Superior Tribunal de Justicia.

A mi entender, P.A.V. quiso dar muerte a su ex pareja -M.A.L.- y comprendió este hecho que quiso. El elemento subjetivo se encuentra plenamente acreditado con prueba directa, cuales son los dichos de la víctima y de su tío, además de las certificaciones médicas y otras constancias que les avalan, tales como las periciales vinculadas con el arma blanca utilizada y el testimonio de un empleado policial.

Así, las testimoniales referidas resultan contestes en las expresiones vertidas por el imputado dando cuenta de la finalidad que lo guiaba. Luego, sumada a la desigual relación de fuerzas existente entre víctima y victimario, se encuentra probada la utilización por parte de V. de un elemento apto para esa finalidad anunciada con toda claridad -dar muerte-, esto es, un cuchillo de cocina de los que suelen llamarse tramontina (por ser una de las marcas más populares aunque este era Carol), cuyo potencial letal es conocido a partir de la experiencia común, no obstante tratarse de un objeto de uso doméstico y cotidiano. Tal cuchillo ha sido secuestrado en autos y fue reconocido en oportunidad del debate por el imputado y la víctima (fs. 237), y por el tío de esta (fs. 240). Seguidamente, cabe tener en consideración que con ese cuchillo V. causó una serie de lesiones a la señora L., entre las que se destacan las de la cara, por cuanto guardan relación con su manifiesta intención de -si se quiere, irónicamente- dejarla “linda” para ir al cielo, y las de la parte superior del cuerpo (…) Como fue adelantado arriba, estas conclusiones permiten desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor P.A.V., en tanto la prueba del expediente tenía suficiente capacidad de representación para demostrar el tipo subjetivo del homicidio y la nueva calificación jurídica de los hechos era la siempre sometida a discusión en el expediente, de modo tal que no se verifica violación al derecho de defensa.

No puede dejar de advertirse que los hechos que aquí se juzgan se enmarcan dentro de la problemática de violencia de género y doméstica. De acuerdo con el desarrollo internacional de los derechos humanos, la Ley 26485 reconoce que esta tiene como sustento las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres. En el caso concreto, V -varón- aparece ejerciendo todo su poder en relación con la señora L. -mujer-, a la que intimida y trata con extrema violencia, física y psíquica, en virtud de la situación de desigualdad estructural en que esta se halla frente a él. En este encuadre y perspectiva, la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer tiene un amparo especial a nivel internacional en la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” -Convención de Belém do Pará, aprobada por Ley 24632-. Estas claras directrices internacionales, se plasman en nuestra legislación en la Ley 26485, llamada “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales”, que plantea como objetivos promover y garantizar el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia (art. 2º) y específicamente a preservar “su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial” (art. 3 inc. c).
 

También te puede interesar...