El STJ declaró inconstitucionales artículos de ley que restringían participación a algunos ex combatientes

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Los jueces del máximo tribunal provincial resolvieron la acción planteada por dos jubilados de la Prefectura Naval Argentina. Declararon que los artículos 3° y 7° de esa norma vulneran la garantía de igualdad y el ejercicio de derechos políticos de los accionantes, por el solo hecho de haber permanecido en esa fuerza hasta su retiro.

En la misma sentencia los jueces rechazaron el reclamo de estos ex Combatientes para la percepción de un beneficio económico específico, por cuanto el mismo está reservado por la ley para quienes “no sean beneficiarios de un retiro jubilatorio de la Fuerza Armada a la que pertenecieron”.
Con voto rector del Dr. Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarián, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui, la sentencia fue dictada el pasado 16 de marzo en el marco del expediente caratulado “Braga, Héctor Hugo y Acosta, Domingo Samuel s/ Acción de Inconstitucionalidad”.
El STJ declaró inconstitucionales los artículos de la ley provincial que “impiden la participación de los accionantes en carácter de ex combatientes en la Dirección de Veteranos de Guerra de la Provincia de Río Negro” (Art. 3 de la Ley Nº 4969) y que no les reconocen el derecho “a la asignación de un espacio, sector o stand” en ferias provinciales o nacionales que tengan lugar en la Provincia “para exponer y difundir la causa Malvinas” (Art. 7).

En la sentencia se explicó que, según el Art. 3, el Director de Veteranos de Guerra, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia, debe ser “un soldado ex conscripto veterano de guerra” designado “mediante la elección de sus pares soldados ex conscriptos y civiles”, quienes conforman una terna para la elección final por parte del Ejecutivo provincial. Así, se excluye en la posibilidad de elegir y ser elegidos a quienes, habiendo combatido en Malvinas, siguieron formando parte de la fuerza de seguridad.

Según estableció el STJ, la norma resulta violatoria de los arts. 16, 28, 31, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y de los arts. 14 y 15 de la Constitución Provincial. Concluyeron, sobre ese punto, que existe una restricción “al libre, amplio y correcto ejercicio” de los derechos políticos y el derecho electoral de los accionantes.

En tanto que el Art. 7, según estableció el Superior Tribunal, agravia a los actores pues “los excluye sin ninguna fundamentación razonada cuando se trata de un derecho común a todos los participantes del conflicto bélico, marginándolos respecto de su participación en la exposición de la causa Malvinas”.

Los accionantes participaron de la contienda bélica en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) a bordo del guardacostas GC-77 “Golfo San Matías” de la Prefectura. Tras la guerra, ambos continuaron su carrera militar en esa fuerza hasta su jubilación. En la demanda señalaron que desde 1983 “gradualmente fueron participando en las distintas organizaciones que agrupaban a ex combatientes, participando asimismo en la ciudad de San Antonio Oeste de innumerables eventos sociales, brindando distintos servicios a la comunidad local”.

En su presentación cuestionaron que la sanción de la ley Provincial Nº 4.969 significó para ellos la pérdida de esos derechos de participación pública de los que gozaban y, asimismo, el cese del cobro de la “pensión de guerra rionegrina”, pues la norma excluyó expresamente a quien “se encuentre percibiendo retiro jubilatorio de la Fuerza Armada a la que perteneció”.
Al rechazar el planteo sobre una supuesta discriminación en el cobro de la pensión, el STJ argumentó que la finalidad de la misma “ha sido realizar una reparación histórica (…) por un lado de los ex conscriptos y civiles sin preparación militar profesional y, por otra parte, extender los nuevos beneficios a quienes hayan participado en calidad de militares y posteriormente se hubieren desvinculado de la fuerza, circunstancias éstas que resultan ajenas a las de los soldados profesionales de carrera y que se encuentran retirados”.

El fallo destaca que los accionantes “son retirados de la Prefectura Naval Argentina y por lo tanto, por desempeñar esa profesión de manera voluntaria y rentada hasta obtener su retiro, su situación jurídica no es equiparable a la de las personas alcanzadas por los beneficios establecidos por la norma aludida”. “El trato diferencial entre los sujetos beneficiarios de la Ley Nº 4969 y los soldados profesionales que perciben un retiro jubilatorio de la Fuerza Armada a la que pertenecieron no configura un trato discriminatorio que amerite la declaración de inconstitucionalidad”, concluyeron los jueces.

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