Corpus y ordenó medidas en relación a situación edilicia de Unidad Penal de Bariloche

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La resolución se origina en la presentación efectuada por los Fiscales Carlos López, Eduardo Fernández, Martín Govetto, Bernardo Campana, Guillermo Lista y Sergio Pichetto-, quienes en la audiencia que se mantuvo en fecha 27 de Marzo del año en curso presentaron en forma oral el recurso hábeas corpus. Ello y de acuerdo a lo manifestado por el Magistrado en su sentencia “…Atento las lamentables, luctuosas e indignas condiciones de detención que vienen sufriendo gran parte de los internos alojados en la cárcel de Encausados local, producto del hacinamiento, sobrepoblación y -en muchos casos- deficitarias condiciones edilicias, las que fueron constatadas en oportunidad de haber recorrido dicho establecimiento durante el día 27 de marzo. En la oportunidad estuvieron el Magistrado junto a la Secretaria Dra. Arredondo Sánchez, encontrándose también presentes el Presidente de la Cámara Segunda en lo Criminal Héctor Leguizamón Pondal, el Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia, Dr. Marcelo Esteves, el Director General del Servicio Penitenciario Provincial, Sr. Hugo Cecchini, el Defensor de Ejecución Penal, Dr. Juan Pablo Laurence.

Cabe aclarar que la competencia del Juez Juan Martín Arroyo para intervenir en estos obrados surge de las obligaciones y facultades jurisdiccionales dispuestas por los artículos 18, 33 y 43 de la Constitución Nacional; 43 de la Provincial; 3, 4 inciso a) y 208 de la ley 24.660; 3 inciso 2° de la ley 23.098, 1 de la ley provincial B 3368 y 40 de la S 3008, a lo que cabe añadir lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en las actuaciones “Balog, Gerardo y otros s/amparo s/ competencia, expte. Nº 25262/11-STJ” en cuanto sostuvo que “el Juez receptor de acciones de esta naturaleza posee autoridad suficiente para disponer todo aquello que venga en remedo de la situación (…) Tanto más cuando se está ante un peligro cierto e inminente, de imposible reparación ulterior y que se cierne sobre el universo de los privados de libertad alojados”. Que conforme doctrina del máximo Tribunal Federal, la finalidad del habeas corpus correctivo consiste en que el magistrado ante quien se interpone haga cesar inmediatamente, sin perjuicio de la ulterior intervención del juez de la causa, los actos u omisiones que importan un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del beneficiario. Para lograr esa finalidad propuesta, el hábeas corpus exige agotar con la premura del caso las medidas que razonablemente aconsejen las circunstancias para esclarecer debidamente los hechos denunciados y determinar si concurre efectivamente uno de los supuestos en los que la acción resulta procedente (CSJN “Gallardo”, Causa G. 507. XXXIV del 1/11/1999, considerando 4° del dictamen del Procurador General, al que remite el considerando 3° del fallo). La acción de hábeas corpus no se acota a la libertad misma sino que privilegia el amparo de situaciones y restricciones de derechos que en forma colectiva pudieran resultar desprotegidos (C.S.J.N., causa “Verbitsky”).

En la sentencia en primer término el Juez Arroyo ordenó al Director General del Servicio Penitenciario Sr. Hugo Cecchini, elabore y remita al Juzgado, en el plazo de 24 horas, un listado, elaborado a través del Director del Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 y previo dictamen del Consejo Correccional y del Gabinete Técnico Criminológico de los internos condenados con sentencia firme que se encuentren allí alojados, que estén en condiciones de ser trasladados en forma transitoria y rotativa, al Establecimiento de Ejecución Penal de Viedma. Deberán ser excluidos aquellos internos que presenten alguna particular situación personal o familiar que merezca ser atendida y torne absolutamente contraproducente dicho traslado, sea por razones familiares, de estudio o trabajo.

Asimismo requirió informe sobre los internos condenados con sentencia firme que, por el grado de evolución alcanzado en el proceso de reinserción social, estén en condiciones de obtener alguna rebaja de sus condenas mediante el instituto de la conmutación de pena -facultad del Gobernador de la provincia-, como incentivo para aceptar voluntariamente ser trasladados de forma definitiva al E.E.P. N° 1 de Viedma o algún otro que el Servicio Penitenciario sugiera.

Se requirió además al Director General del Servicio Penitenciario, informe en qué plazo se podrá renovar el convenio con la Pastoral Penitenciaria, que había cedido hasta diciembre del año 2014 una vivienda lindante con la Capilla San Francisco de Asís donde pernoctaban quienes gozaban de salidas transitorias o semilibertad. En caso de no ser ello posible, se encomienda realice las gestiones necesarias ante quien corresponda, para obtener con carácter urgente un espacio de alojamiento similar.

En otro orden de cosas, el Juez Arroyo ordenó se verifique, por ante quien corresponda, que en el plazo de 72 horas se proceda al reemplazo de la totalidad de los antiguos colchones de goma espuma que aún se utilizan en la cárcel de Encausados de Bariloche y su reemplazo por los nuevos "ignífugos" que, de acuerdo a lo informado verbalmente por el Director de la Unidad, ya estarían a su disposición. También ordenó se verifique por quien corresponda si la totalidad de los matafuegos de la Unidad se encuentran cargados y en perfectas condiciones de operatividad.

Condiciones de alojamiento

En este sentido, y debido a la gravedad de la situación de espacio y como medida excepcional y provisoria, hasta tanto se concreten las obras de reacondicionamiento del Pabellón N° 1; el Juez Arroyo ha requerido se procure la habilitación de nuevos espacios para alojar en condiciones dignas a las personas privadas de libertad, ya sean construcciones modulares (contenedores), nuevos pabellones o el tan prometido y demorado nuevo Establecimiento de Ejecución Penal para la Tercera Circunscripción. En tal sentido se solicitó al Director General del Servicio Penitenciario informe acerca de los posibles cupos para detenidos -hasta que se defina su situación procesal- y personas sometidas a proceso -con prisión preventiva como medida cautelar- en las Comisarías de Bariloche, Dina Huapi y -eventualmente- de El Bolsón, debiendo informar sus conclusiones a este Juzgado en el plazo de 72 horas.

Con relación a las construcciones modulares

En este sentido se cumple en aclarar que toda vez que se habla de construcciones modulares, nada tiene que ver con emplazamientos de “containers”. La propuesta abarca la construcción industrializada de módulos habitacionales y sería encargadas a empresas especializadas en el tema, las que se caracterizan por construir oficinas en empresas que realizan trabajos alejados de zonas urbanas, stands para eventos, parques industriales, equipos móviles para empresas petroleras, es decir que están previstas en las mismas todos los requerimientos necesarios, para habitabilidad en condiciones dignas. Se adjunta fotografía ilustrativa.

Solicitudes al Director del EEPNro.3, al Secretario de Seguridad y Justicia y al Subsecretario de Politica Criminal

En otro tramo de la resolución se ha requerido al Director del E.E.P. N° 3, Leandro Crespo, informe en el plazo de 24 horas, acerca de las condiciones concretas en que las personas privadas de libertad que se encuentran alojadas en dicha Unidad cumplen la detención.

En tanto al Secretario de Seguridad y Justicia, Marcelo Esteves y al Subsecretario de Política Criminal, Ramiro Lucena, para que, por quien corresponda, establezcan la cantidad máxima de personas que pueden ser alojadas en la Cárcel de Encausados N° 3. A tal fin deberá requerir y remitir a este juzgado, en el plazo de cinco días, el dictamen de profesionales: arquitectos y/o ingenieros, del área de salud; técnicos en salubridad y en seguridad e higiene; quienes deberán ser convocados para dar apoyatura a la conclusión del informe requerido. De esta manera se procura que el cupo informado surja de la opinión de expertos en la materia y no fruto de una aproximación antojadiza (conf. doctrina fallo Cámara Federal de Casación Penal, sala II, del 17/12/2014).

Los referidos técnicos y profesionales deberán asimismo informar en el plazo mencionado, acerca si se cumplen las restantes condiciones mínimas que hacen a un lugar digno de detención, conforme prevén los artículos 58 a 61 de la Ley 24.660 y las reglas N° 15, 19 y 20 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos –Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 1955- que refieren que las cárceles deben tener camas individuales, espacio suficiente para cada recluso, ventilación, calefacción, iluminación, acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y a espacios de recreación.

Con respecto al proceso de reinserción social de los internos se ha requerido al Director del Consejo Correccional y del Gabinete Técnico Criminológico del Establecimiento Penal nro. III para que informen en el plazo de 48 horas, si en dicha sede es posible llevar adelante un adecuado proceso personalizado de reinserción social de los internos. En caso negativo, indiquen cuáles serían los principales obstáculos para que el mismo se lleve a cabo.

En tanto al Sr.Ministro de Seguridad y Justicia, Gastón Pérez Estevan y al Subsecretario de Política Criminal, Ramiro Lucena, se les ha solicitado informen en el plazo de 48 horas:

La razón por la cual se paralizaron las obras de refacción: a) del Pabellón N° 1 -que debía comenzar inmediatamente después de habilitarse el Pabellón 2, hecho que aconteció en agosto del año pasado-; b) del Sector Perimetral; y c) de las Oficinas del Personal; cuál sería el destino de esos fondos no utilizados; y si está previsto retomar las mismas, en cuyo caso especifique fecha de inicio de las obras.

Deberán informar además qué proyecto existe actualmente en grado de ejecución, tendiente a dar respuesta a la antiquísima demanda de aumento de plazas para alojar personas privadas de libertad en la Tercera Circunscripción Judicial; Como así también en que grado de avance se encuentra la transferencia del actual establecimiento penal a una nueva sede, conforme fuera intimado por el S.T.J. mediante sentencia N° 57/11 del 27-6-2011, expediente Nº 25262/11-STJ caratulado "BALOG GERARDO y otros S/AMPARO s/ COMPETENCIA".

Se ha requerido informe sobre el plazo dentro del cual podrían estar en condiciones de operatividad los nuevos pabellones conformados por Construcciones Modulares (contenedores), aptos para alojar personas privadas de libertad en condiciones dignas, los cuales, conforme se dijo en la reunión mantenida el viernes 27 de marzo , contarían con espacio físico donde ser instalados.

Se ordenó también se informe plazo dentro del cual podrían estar a disposición del Poder Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial, 30 pulseras y/o tobilleras magnéticas , ello de acuerdo a lo en la reunión del 27 de Marzo pasado, con carácter de urgente.

Asimismo, se requirió que el Sr. Ministro de Seguridad y Justicia y/o el Subsecretario de Política Criminal asignen, por quien corresponda, con carácter urgente fondos, para dotar al E.E.P. N° 3 de máscaras de gas, chalecos antibala y antifaca, en cantidad que estime adecuada conforme la dotación personal del Establecimiento, así como de un teléfono con fax.

El Magistrado ordenó a la Sra. Directora del I.A.P.L., Shirley González, informe en el plazo de 48 horas, por ante quien corresponda, la periodicidad con la que podrían viajar los familiares de condenados que deban ser trasladados al E.E.P. N° 1 de Viedma -u otros de la provincia- para garantizar el derecho de contacto familiar.

Nueva Audiencia

Cabe destacar que se ha fijado para el día 17 de abril del año en curso nueva audiencia donde deberán concurrir las partes a fin que, con los informes aquí requeridos, las autoridades aludidas den cuenta del cumplimiento de los compromisos asumidos, dejándose constancia que para el caso de no verificarse avances o soluciones inmediatas, se procederá a prohibir el ingreso de nuevas personas en la Unidad III, hasta tanto se reduzca el número de internos allí alojados.

Se ha dispuesto poner en conocimiento de los magistrados a cuya disposición se encuentran los internos detenidos, procesados o sin condena firme alojados en el E.E.P. N° 3, el inicio de las presentes actuaciones, conforme los fundamentos expuestos en considerandos. Asimismo se ha dispuesto poner en conocimiento del S.T.J. el inicio de las presentes actuaciones y lo aquí resuelto, en función del abordaje integral de la política carcelaria en su conjunto que compete a ese Tribunal, y que tramita por las actuaciones "BALOG GERARDO – DEFENSOR PENAL N°7 DE BARILOCHE", Expte. Nº 24965/10-STJ-, "BALOG GERARDO", Expte. Nº 25262/11-STJ-), y "SS12-152 STJ S/INFORME INSPECCIÓN CARCELARIA", que comprenden a los establecimientos penitenciarios de toda la Provincia de Río Negro (doctrina sent. N°137/13, del 4/XII/2013).

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