Quedó procesada la hermana de la sexagenaria fallecida en una vivienda de la calle Cagliero

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El Magistrado ordenó además proseguir con la investigación y requirió la producción de más pruebas tendientes al esclarecimiento fehaciente del hecho.

Según el expediente judicial, a la mujer se le atribuye “el hecho ocurrido el 3 de marzo último en Viedma, uando a las 16:50 hs. aproximadamente, la incoada Maria Teresa Sanz, encontrándose en la vivienda en calle Cagliero al 1.800 habría empujado de su silla de ruedas a Maria Gloria Sanz, haciendo que caiga al suelo provocando esto la imposibilidad de que la víctima logre incorporarse por sí sola en razón de su edad, colocándola en situación de desamparo, abandonándola a su suerte habiendo causado su incapacidad de valerse por sí misma, resultando de esto luego el fallecimiento de María Gloria Sanz por causa de insuficiencia cardíaca aguda.”

El Magistrado indicó en la resolución que “surge del procedimeinto policial -y no puesto en crisis por la imputada en su declaración-, que en dicha vivienda residian, la víctima, María Gloria Sanz, la imputada y la señora Oracia Bagues Viva -aparentemente progenitora de las nombradas Sanz-.”

“Nada indica que el deceso de María Gloria se haya producido en otro sitio que no sea en el sector del comedor en que fue encontrado su cuerpo”, sostuvo el Juez.

Reseñó en este sentido que “encontrándose la imputada residiendo con María Gloria -68 años de edad- y su madre, Oracia Bagues Viva -99 años de edad-, considero que las tenía a su cuidado, por resultar la prevenida la única en estado de salud para proveer la atención de las otras dos -sin perjuicio de que a la imputada se le atribuye haber colocado a la víctima en situación de abandono-.”

“Entiendo que el relato de Oracia Bagues Viva aparece como creíble y que, por lo expuesto, se evidencia un lapso de aproximadamente ocho horas en que la imputada, pudiendo hacerlo, no le prestó la atención debida a la víctima. Esta ayuda, si no era material -ayudarla a incorporarse- pudo ser con el pedido de auxilio oportuno, no ocho horas después -destacando que además la imputada habría sido quien la colocó en la situación de riesgo-”; afirmó Igoldi.

“Así, resulta evidente en autos que pudo ser la imputada quien causó la caída de la víctima, poniéndola en una situación de desamparo objetiva -por su edad, y estado de salud conocida por la imputada- y sin prestarle la ayuda y auxilio necesario y en serio riesgo para su salud”, destacó.

“En cuanto al resultado muerte, no puede afirmarse con los elementos probatorios obrantes en autos que la muerte de la víctima sea consecuencia del abandono o falta de auxilio de la prevenida, debiendo ahondarse la investigación al respecto, ampliando los puntos de pericia médica”, consignó el Dr. Igoldi en la resolución.

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