STJ ratificó amparo a favor de niña discapacitada

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La amparista entabló la acción en representación de su hija que sufre de hipoacusia bilateral sensorial evolutiva, con el objeto de que OMINT S.A suministre un audífono con las características especiales prescriptas por el médico tratante, Dr. Cerasi. Relata que la empresa de medicina rechazó la solicitud en forma verbal y le indicaron que concurra a la “Mutualidad Hipoacúsicos Argentinos (MAH)” para evaluación y nuevo presupuesto.En su presentación puso en conocimiento del Juez de amparo que con el audífono aconsejado por su médico tendría 100% de audición y serviría más tiempo a la niña, dado que su enfermedad es progresiva mientras que el presupuestado por la Mutual no reúne tales características. La empresa, al ser requerida en autos no presentó el informe correspondiente.

Se reseñó que “el Juez del amparo para hacer lugar al mismo tuvo en especial consideración que la vía del amparo resulta admisible para resolver la pretensión introducida, atento se encuentra afectado el derecho a la salud. Señala que este derecho tiene raigambre constitucional (art. 42 CN y 59 de la Constitución Provincial), indicando que la niña se encuentra amparada asimismo por el régimen especial establecido en las leyes 24.901, 24.754 y 25.415.”

Ponderó que “al efectuarse el estudio para la selección de prótesis el mejor rendimiento obtenido -con un porcentaje de 100% conforme audiometría de fs. 5- fue con los audífonos Mind 330-9 con scola flex y con equipo de FM scola talk- resultando ser los más adecuados para la patología que padece la niña. Invocó el interés superior del niño y la necesidad de mitigar su padecimiento y lograr una integración social para mejorar su calidad de vida.”

En síntesis hizo lugar al amparo ordenando la provisión de los audífonos requeridos bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal y de fijar sanciones conminatorias en favor de la actora.

La sentencia sdel STJ cuenta con el voto rector de la Jueza Dra. Liliana Piccinini redactó, al que adhirieron sus pares Dres. Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui.

Entre otras consideraciones, la Dra. Piccinini señaló que “del recurso intentado ha de adelantarse que el mismo no tiene chances de prosperar. Ello así porque de las constancias obrantes en autos se advierte que nos encontramos ante una niña que padece de discapacidad, conforme certificado, en el cual consta que padece de hipoacusia neurosensorial bilateral. Tal situación nos lleva a aplicar la normativa protectoria prevista para garantizar sus derechos.”

Añadió que “es dable recordar que además de la protección del derecho a la salud, los niños, niñas y adolescentes que sufren discapacidad, cuentan con un plus protectivo en el marco de la Convención Internacional de los derechos del Niño, la Constitución Nacional art. 75 inc. 22, la Ley Nº 26061 de \"Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes\" y -especialmente- la ley D Nº 4109 de la Provincia de Río Negro la que establece en su art. 3º: \"Derechos fundamentales. Todos los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su condición de personas. El Estado Rionegrino propicia su participación social, garantizando las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad\". 

Luego de reseñar la jurisprudencia la Dra Piccinini sostuvo que “además del plus protectorio convencional de que goza la niña ha de advertirse que el principio rector aplicable al caso es el sostenimiento de la calidad de vida de la paciente, el que debe priorizarse. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse la posibilidad del más alto nivel auditivo, tal como lo aconseja el médico tratante (Conf. STJRNS4 Se. Nº 70/13 \"POLICH”).”

“El médico tratante es el especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, es el llamado a determinar qué control y qué periodicidad su paciente necesita de acuerdo a la patología que padece. Y en este caso, conforme surge del estudio selección de prótesis- indicado por dicho profesional, surge con contundencia la conveniencia de seguir su indicación”, consideró la Magistrada.

“El Tribunal ha dicho que en conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”, concluyó.

 

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