Procesaron con prisión preventiva a Salcedo por el homicidio de Fresco

Comentar

Según constancias judiciales, se atribuye a Ezequiel Eduardo Salcedo, que en fecha 6 de enero de 2014, minutos antes de las 16.38 horas, aproximadamente, en momentos de estar a bordo de un vehículo estacionado sobre calle Juan Domingo Perón de Viedma, sobre el lado sur de la misma, entre calles Mitre y Guido, le habría efectuado un disparo con un arma de fuego en la cabeza a Mauro Javier Fresco, provocándole la muerte, en momentos en que éste último se encontraba parado junto al rodado mencionado.

Se reseñó en el expediente que la autopsia practicada a Fresco concluyó que éste falleció a consecuencia de una lesión por arma de fuego, que le ocasionó un shock hipovolémico agudo e irreversible. Se precisó que por las características del orificio de entrada, se estima la distancia entre la boca del arma y el plomo del cuerpo en 90 cm aproximadamente. Que la trayectoria del proyectil fue de adelante hacia atrás y en un plano transversal con respecto al eje corporal, sobre el lado derecho del cráneo (desde la víctima).

En cuanto a las circunstancias de hecho en que Fresco recibió en cabeza el disparo de un arma de fuego, la prueba colectada indica que en lugar en que yacía, la víctima recibió la agresión de parte de otra persona.

 Al momento de resolver, el Juez Igoldi señaló que “ahora bien, es posible atribuir la autoría del hecho relatado el previendo Salcedo. La respuesta será afirmativa, doy razones.”

“En primer lugar una testigo, se encontraba al momento del hecho en una posición privilegiada para observar el evento. Esta no duda nunca en sindicar a Salcedo -a quien llama "Quelo" o "Kelo" como el autor del hecho”, precisó el Magistrado.

Sostuvo que “otro testigo declaró en sede judicial haber estado el día del hecho junto a Salcedo. Que éste lo llamó alrededor de las 14.30 horas y lo invitó a dar una vuelta. Que salieron, recorriendo arterias de la ciudad y que en un momento Salcedo recibió un mensaje, por lo cual lo dejó ya que tenía que hacer "unos trámites". Refirió que Salcedo se movilizaba ese día en un auto color blanco.”

 El Juez indicó que “en el marco de la investigación se logra dar con el vehículo marca Volkswagen Senda, que se encontraba estacionado, abandonado en calle French casi Juan Manuel de Rosas de Viedma y que de este vehículo se secuestran elementos y se procede al levantamiento de rastros dactilares -entre ellos, de una botella de cerveza”.

Argumentó además que “el informe pericial concluyó que el rastro papiloscópico levantado de la botella de cerveza encontrado en rodado correspondía a la persona de Ezequiel Eduardo Salcedo.”

 

Afirmó Igoldi que “de este modo, al reconocimiento concreto que hace la testigo se le suman una serie de circunstancias o indicios que colocan a Salcedo en el lugar del hecho.”

Varios de los testimonios indican que “rastros papilares del imputado se encontraron en una botella de cerveza en el interior del rodado y ubican a Salcedo horas o momentos antes del hecho deambulando en su rodado blanco", consignó el Juez.

“También el testimonio de la pareja del imputado reconoce que Salcedo salió aquel día en su auto color blanco, y no volvió más, y posteriormente, observando las fotografías del rodado secuestrado afirmó que ese era el vehículo del imputado, “explicó el Magistrado.

“De este modo, existen suficiente elementos de prueba que colocan al prevenido en la escena del hecho, y efectuando el disparo de arma de fuego sobre el cuerpo de Fresco”, sostuvo Igoldi.

Consideró el Juez que “el procesamiento del encartado será dictado con prisión preventiva, encuentro que existen suficientes circunstancias que me permiten inferir que de transitar el presente proceso en libertad, el imputado, genere un riesgo procesal.”

Fundamentó que “en primer lugar, la calificación dada a los hechos atribuidos a Salcedo se encuadran en el homicidio agravado (arts. 41bis y 79 del CP), por lo que de imponerse una pena en este proceso, la misma sería de prisión de cumplimiento efectivo”.

El Juez señaló que “la conducta posterior al hecho de parte del imputado fue siempre renuente a sujetarse voluntariamente al proceso. Aún si Salcedo se hubiera entregado a la Policía de Río Negro de manera voluntaria, no lo hizo sino hasta que aquella se encontraba ya a sus espaldas. Durante casi siete meses el imputado logró burlar el accionar de la justicia, habiendo demostrado tener medios idóneos para ello.”

“Agregaré que igual de perjudicial a la investigación ha sido su conducta luego del hecho, al punto tal esto que aún no se ha podido dar con el arma de fuego que utilizara para ultimar a la víctima. De este modo, aparece latente -y altamente probable- la posibilidad de que el prevenido, de transitar el proceso en libertad, intente perjudicar la investigación, fugándose, expresó Igoldi.

También te puede interesar...