Ratifican condena de seis años por robo con lesiones graves

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Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora Mariana Serra, en representación del imputado, deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

La sentencia del STJ cuenta con el primer voto del Juez Ricardo Apcarián con la adhesión de las Dras. Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.

Con respecto al hecho, según el expediente judicial y en lo que interesa, “se le reprocha al imputado que, encontrándose “… en compañía de Bladimir Ricardo Chávez Labbe (con quien previamente había entablado conversación en el bar sito frente al hospital de la citada ciudad Allen), imprevistamente lo aferró con violencia del cuello desde atrás, haciéndolo caer casi desvanecido- para allí propinarle un puntapié y golpes con una piedra o ladrillo en el rostro, provocándole lesiones graves; ocasión que aprovechó para apoderarse ilegítimamente de la billetera…”.

Entre otras con soideraciones se indicó que “el a quo tuvo por acreditados los hechos reprochados y en el tratamiento de la segunda cuestión propuesta a la deliberación, “Sobre la calificación legal del hecho”-, estableció que “se trató de la violencia típica del Robo, con el resultado en este caso de los daños en el cuerpo y la salud, calificadas como Lesiones Graves (no incluyendo, por ser indiferente, pérdida de piezas dentales, sobre lo que no se ha podido concluir con certeza)”.

Se consignó que “el juzgador seleccionó la pena de seis (6) años de prisión en una escala que iba de cinco a quince; así, la sanción impuesta se ubica claramente en cercanías del mínimo posible. Esto es, partiendo desde una posición equidistante de ambos extremos, ha admitido más circunstancias atenuantes que agravantes, lo que resulta beneficioso para el imputado, y el juzgador no podía dejar de valorar, para su conclusión distinta del mínimo posible, la indefensión de la víctima, la ausencia de un conflicto previo y la forma sorpresiva de la ejecución del hecho tendiente a provocarla, para aprovechase de ello.”

En la sentencia se fundamentó que “así, fueron valorados la naturaleza de la acción, el daño causado, la reprochabilidad de la conducta del imputado y los vínculos personales entre víctima y victimario previo al hecho el imputado había fingido una relación cercana a la amistad con Bladimir Ricardo Chávez Labbe-.”

“En oposición a lo dicho por la Defensa, no se advierte una violación del principio non bis in idem por la valoración de la naturaleza del hecho como circunstancia agravante, en tanto el análisis no es por las lesiones cometidas que ya integran el tipo, sino por los datos señalados que hacen referencia a la indefensión de la víctima. Por lo tanto, no se advierte una valoración arbitraria por ausencia de motivación, y tanto menos una doble valoración”, concluyeron los Jueces del Superior Tribunal de Justicia.

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