Vera condenado a 11 años por el crimen de la Toma de El Progreso

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Oportunamente se llevaron a cabo tres audiencias de debate oral y público, los días 3 y 21 de octubre y el 1 de noviembre, con la presencia de los Jueces; del Fiscal de Cámara, Hernán Trejo; del imputado Elias Abel Vera y de su defensor particular Edgardo Corvalán. En dichas oportunidades prestaron declaración varios testigos ofrecidos por las partes.

A Elías Abel Vera se le atribuye el siguiente hecho “el día 14 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 19:00 hs., se apersonaron en el predio sito en la Toma B° el Progreso, cuya posesión ejercía Raúl González; oportunidad en que Matías Vera con un cuchillo en cada una de sus manos comenzó a agredir a puntazos el físico de González, sumándose en forma inmediata a la agresión Elías Vera, quién portaba un cuchillo en una de sus manos, agrediendo en forma mancomunada y premeditadamente a González, (…) logrando los prevenidos asertarle varios cortes en la zona del rostro, cuello y resto del cuerpo, todos con fines de darle muerte. A consecuencia de las lesiones recibidas y conforme lo informado por el cuerpo médico Forense se produjo su deceso, por Schock hipovolémico”.

Por este hecho Matías Vera fue condenado el seis de abril del 2016, mediante un Juicio Abreviado, a la pena de 10 años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de ´Homicidio simple´.

Luego de finalizada la etapa probatoria se continuaron los alegatos siendo el primero el del Fiscal de Cámara quien describió los hechos, y entendió que con la prueba incorporada al debate se encontraba acreditado con certeza suficiente que Elías Vera fue autor materialmente responsable del homicidio de Raúl González. Agregó en su alegato que: “hubo dolo homicida y que la agresión, intencional y voluntaria, buscaba la muerte de González y el móvil era la venganza. Calificó el hecho en la figura de homicidio simple, prevista y reprimida por el art. 79 del Código Penal. Finalmente y teniendo en cuenta el medio utilizado, el móvil de venganza y la actitud posterior al hecho pidió que se le imponga a Elías Vera la pena de trece (13) años de prisión”.

Por su parte, el Defensor en su oportunidad de realizar el alegato destacó “la orfandad probatoria de la causa, mencionando que faltaban los elementos objetivos para configurar los presupuestos fácticos como para tener por acreditado y enrostrarle a su pupilo la muerte de González. Luego hizo una evaluación de las declaraciones recibidas y señaló contradicción y falsedad en las versiones de algunos testigos, a lo que agregó que debe tenerse en cuenta la conducta provocativa de la víctima”.

En tal sentido, el Tribunal afirmó en su sentencia: “al analizar la conducta llevada a cabo por Elías Vera, reparamos y resaltamos que descriptas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollara el hecho, se determinó que aquélla se efectuó en un marco de absoluta conciencia, voluntad y discernimiento, mas apreciando que el mismo carece de antecedentes penales, siendo esta su primera condena y como atenuantes su juventud, su condición socio-económica, su grado de instrucción, que cuenta con un trabajo si bien informal que le permite su propio sustento, que su conducta (aunque excesiva) fue motivada por una agresión anterior de la víctima, y que se trata de una persona joven que cuenta con potencial para reinsertarse socialmente, todo ello unido a la impresión causada en la audiencia de debate donde se ha tomado conocimiento directo del imputado y demás pautas de mensuración (...), se concluye en la necesidad de imponerle una pena que supere el mínimo legal juzgándose razonable, justo y proporcionado al injusto atribuido al acusado la pena de 11 años de prisión”.

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