El Concejal Grandón desistió del amparo

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La decisión de la comisión se fundamentó en que  Grandón ejerció funciones de responsabilidad política en el Estado provincial de Río Negro en el período comprendido entre abril de 1982 y diciembre de 1983.

Tal inhabilitación se produce en el marco del inc.12 del Art.52 de la Carta Orgánica Municipal, sancionada en 2010, que establece que ”… las personas que hayan ejercido funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios, en gobiernos no constitucionales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, en este municipio....”

A la vez  el Art. 59 de la Carta Orgánica Municipal, establece que el Concejo Deliberante ejerce la función de juez de la validez y nulidad de los diplomas de los concejales.

De allí que la Comisión de Poderes decidió emprender el camino de rechazar su diploma, a la vez que le dio a Grandón el espacio para ejercer su defensa, opción que no aceptó por cuanto todos sus antecedentes han sido presentados oportunamente.

Ante la decisión de desistir del amparo presentado, la situación continúa ahora siendo analizada por vía de la Justicia Electoral provincial.

FUENTE: Concejo Deliberante de Viedma

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