Las personas condenadas por delitos considerados graves ya no podrán acceder a salidas transitorias en Río Negro. La nueva legislación de ejecución penal fue reglamentada y se encuentra vigente, por lo que el acceso al beneficio quedó condicionado por el tipo de delito por el que se produjo la condena.
El alcance de la modificación fue explicado por uno de sus autores, el legislador de Juntos Somos Río Negro (JSRN) Lucas Pica, quien señaló que el nuevo esquema cambia el criterio que se utilizaba para evaluar estos beneficios. A partir de ahora, la gravedad del delito es el elemento determinante y, cuando la condena corresponde a alguno de los delitos incluidos en el catálogo, el juez de ejecución penal no puede conceder una salida transitoria.
Hasta la modificación, el cumplimiento de una determinada parte de la pena y una evaluación favorable podían habilitar el acceso a beneficios carcelarios. La nueva normativa establece otro criterio: si el delito está incluido entre los considerados graves, no corresponde la salida transitoria, independientemente de que se hayan cumplido los demás requisitos vinculados con el tiempo de detención.
El listado contempla homicidio, homicidio agravado, robo agravado, delitos contra la integridad sexual, secuestro seguido de muerte y tortura seguida de muerte, entre otros delitos. Durante el tratamiento legislativo, Río Negro incorporó además grooming, cohecho y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.
Pica explicó que Río Negro tenía dos caminos: “o adheríamos lisa y llanamente al catálogo y a lo dispuesto por la ley nacional, o trabajábamos y modificábamos nuestra propia ley de ejecución penal”. La provincia optó por la segunda alternativa y, a partir del tratamiento en comisiones y en el recinto, amplió el listado de delitos alcanzados por la restricción. “Al listado de Nación, le agregó, en el marco de la discusión de las comisiones y la discusión parlamentaria, otros delitos”, explicó el legislador.
Entre esas incorporaciones aparecen el grooming, el cohecho y el enriquecimiento ilícito de funcionarios. Sobre este último grupo, Pica señaló que la provincia actuó dentro de sus facultades en materia de ejecución penal y sostuvo que quienes ejercen cargos públicos deben reunir determinadas condiciones. “Quienes ocupan los cargos públicos, quienes tienen a su cargo los recursos del Estado, tienen que tener las más altas calidades morales”, afirmó.
En el caso del grooming, el legislador puso el foco en la protección de niñas, niños y adolescentes frente a quienes utilizan las redes sociales para cometer este tipo de delitos. “Nuestros niños, obviamente, tienen que estar al resguardo de aquellas bestias que están al acecho en las redes sociales”, expresó durante la entrevista.
Con la normativa ya reglamentada, quienes sean condenados por alguno de los delitos incluidos en el catálogo no podrán acceder a salidas transitorias y deberán cumplir la totalidad de la condena en el establecimiento penitenciario. Pica resumió el sentido de la reforma al señalar que se trata del “fin de las contemplaciones para los condenados por delito grave” y del “fin de las miradas benévolas”.
En esa línea, sostuvo que la modificación busca dar centralidad a las víctimas y cuestionó el esquema anterior. “Durante muchos años en la Argentina parecía que los delincuentes tenían más derechos que las víctimas”, afirmó. El legislador vinculó esta reforma con otras modificaciones impulsadas en Río Negro en materia penal y de ejecución de penas.
Para fundamentar la decisión, Pica recordó durante la entrevista distintos casos en los que personas que se encontraban gozando de salidas transitorias fueron posteriormente vinculadas con delitos graves. Entre ellos mencionó a Jonathan Luna, quien se encontraba gozando de una salida transitoria en General Roca, no regresó al penal y posteriormente fue a Bahía Blanca, donde mató a Micaela Ortega.
También recordó un homicidio ocurrido meses atrás en San Carlos de Bariloche, en el que estuvo involucrada una persona que, de acuerdo con lo señalado por el legislador, había salido transitoriamente de un establecimiento penitenciario de Chubut y nunca más regresó.
La entrada en vigencia de la normativa deja además planteada una discusión respecto de las personas que ya están condenadas y actualmente cuentan con una salida transitoria. Pica reconoció que existe un debate jurídico sobre la aplicación temporal de la nueva ley y diferenció entre quienes todavía no obtuvieron el beneficio y quienes ya lo tienen concedido.
“Si usted me pregunta a mí, ¿quién todavía no ha obtenido el beneficio, está por ser obtenido ese beneficio? Esta ley se le aplica”, sostuvo. En cambio, respecto de quienes ya cuentan con la salida transitoria, consideró que “si ya obtuvo el beneficio, entiendo que no puede haber retroactividad”, aunque aclaró que será una cuestión a resolver en el ámbito de la ejecución penal.
El legislador señaló que existen distintas posiciones jurídicas sobre la aplicación inmediata o retroactiva de una norma más gravosa y reconoció que también hubo fallos judiciales con criterios diferentes. “La Corte, en algún sentido, ha dicho que si la ley nueva es más gravosa, no se puede aplicar. En otro fallo ha dicho que sí aplica”, explicó.
De esta manera, con la reglamentación ya vigente, el nuevo régimen establece que las personas condenadas por los delitos incluidos como graves no podrán acceder a salidas transitorias. “Quienes han sido condenados por delitos graves no van a obtener más salidas transitorias”, afirmó Pica al referirse al alcance de la reforma.
16 agosto 2026
Río Negro