Condenan a banco y fideicomiso por correos intimidatorios

La Justicia de Roca ordenó indemnizar a un cliente por daño extrapatrimonial tras recibir emails con apariencia judicial

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El fuero Civil de Roca condenó a un banco privado y a la firma Creditia por el envío de correos electrónicos a un cliente en los que se le reclamaba el pago de una deuda con formato y tono que simulaban notificaciones judiciales. El juez entendió que se vulneraron los deberes de información y trato digno previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y admitió un resarcimiento por daño extrapatrimonial.

El caso se inició luego de que el hombre comenzara a recibir múltiples emails en los que se le exigía el pago de una deuda originada en una tarjeta de crédito. Según se acreditó en el expediente, los mensajes no detallaban el monto exacto reclamado ni incluían documentación respaldatoria. Además, advertían sobre embargos y medidas judiciales, e incluían referencias a supuestos expedientes y resoluciones.

En su contestación de demanda, el Banco Patagonia sostuvo que el cliente había incurrido en mora por falta de pago del resumen de su tarjeta. También explicó que la deuda fue cedida a un fideicomiso financiero administrado por Creditia, empresa dedicada a la gestión y recuperación de saldos impagos de entidades bancarias, que realiza comunicaciones para exigir la regularización de deudas.

El magistrado recordó que en las relaciones de consumo rigen los deberes de información adecuada y trato digno, así como el principio de carga dinámica de la prueba. En ese marco, tuvo por acreditado que el hombre recibió reiteradas intimaciones con apariencia judicial, sin respaldo documental suficiente y sin que se le hubiera comunicado de manera fehaciente la cesión del crédito.

La sentencia concluyó que existió un incumplimiento del deber de información por parte del banco al no notificar formalmente la cesión. Asimismo, entendió que las comunicaciones vulneraron el trato digno al presentar un formato que podía inducir a interpretar que se trataba de un reclamo judicial en curso.

La responsabilidad fue atribuida en forma concurrente: al banco por la falta de notificación de la cesión y a Creditia por las prácticas de cobro implementadas a través de gestores externos. Durante el proceso se produjo prueba documental, informática y contable. La pericia informática confirmó la recepción de los correos electrónicos, enviados desde direcciones que no correspondían al dominio oficial del banco.

La pericia contable acreditó la existencia de la deuda original y su cesión a Creditia, aunque no surgió constancia fehaciente de que esa cesión hubiera sido comunicada al cliente. En cuanto a los daños, el juez rechazó el reclamo patrimonial al no verificarse pagos realizados por el actor, pero admitió el daño extrapatrimonial al considerar que la reiteración de mensajes con advertencias de embargo le generó angustia. El pedido de cese de hostigamiento fue declarado abstracto, ya que no se constató la continuidad de las intimaciones al momento de la sentencia.

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