Formulan cargos por abigeato agravado a tres personas en Luis Beltrán

Los imputados habrían faenado clandestinamente dos terneros en un establecimiento rural y trasladado la carne a un basural

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La Justicia de Choele Choel imputó a tres personas por su presunta participación en un hecho de abigeato agravado ocurrido en octubre del año pasado en una chacra ubicada en la localidad de Luis Beltrán. El episodio, según la acusación fiscal, habría tenido lugar en horas de la madrugada, entre las 2 y las 7:30, y consistió en la matanza violenta y faena clandestina de dos animales vacunos de raza Hereford.

De acuerdo con la reconstrucción realizada por la fiscal del caso, dos de los imputados habrían ingresado al predio rural tras sortear un alambrado perimetral, se dirigieron al corral y habrían dado muerte a los animales de aproximadamente 160 kilogramos cada uno. Luego, procedieron a faenar los cuerpos y dejaron en el lugar las cabezas, vísceras y panzas. La carne fue trasladada hasta el basurero municipal, donde fue ocultada en bolsas cubiertas con una lona en una estructura precaria.

Posteriormente, y conforme al relato de la fiscalía, los acusados habrían acordado con una tercera persona, propietaria de un vehículo Fiat Uno, el retiro de la carne desde el basural. Este intento se vio frustrado por la intervención del personal policial, que logró impedir el traslado del producto de la faena.

La causa cuenta con diversas pruebas incorporadas durante la investigación preliminar. Entre ellas figuran el acta de procedimiento de la Comisaría 19 de Luis Beltrán, la denuncia penal presentada por el encargado del establecimiento rural, los resultados de los allanamientos realizados con resultado positivo, registros fotográficos, croquis del lugar del hecho, y la actuación del Gabinete de Criminalística de Valle Medio. También se incluyó el acta de sustanciación de la causa que se tramita actualmente.

La calificación legal que pesa sobre los dos varones es la de coautores del delito de “abigeato agravado por haber sido cometido con fuerza en las cosas”, en base a los artículos 45 y 167 quater inciso 1°, en función del artículo 164 del Código Penal. En tanto, a la mujer se le atribuyó el rol de “partícipe secundaria” bajo la misma figura penal, según los artículos 46 y 167 quater inciso 1°, también en función del artículo 164.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el defensor penal público que representa a los tres imputados no presentó objeciones. Tras oír a las partes, el juez de Garantías interviniente tuvo por formalizada la imputación y dictó medidas cautelares para los tres acusados. Las restricciones impuestas deberán cumplirse bajo apercibimiento de revocarse su libertad en caso de incumplimiento.

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