El exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue declarado
culpable por los delitos de administración fraudulenta agravada contra la administración
pública y uso de documento ideológicamente falso, en el marco de una causa por
un plan nacional de viviendas ejecutado en esa ciudad entre 2014 y 2015. El
tribunal consideró probado que se presentó una declaración jurada adulterada
para obtener un último desembolso de fondos, a pesar de que no se había
cumplido con el avance de obra requerido.
La causa se originó por presuntas irregularidades en el desarrollo del plan
de viviendas ACU994, que preveía la construcción de doce unidades habitacionales
en un plazo de seis meses. El esquema de financiamiento contemplaba la entrega
de fondos en cuatro etapas, condicionadas a certificaciones de avance de obra.
Según la resolución judicial, durante la gestión de Reggioni se obtuvieron tres
desembolsos, equivalentes al 75 % del total, y luego se solicitó el cuarto
tramo de fondos con documentación que informaba un avance de obra que no
coincidía con la realidad.
Durante el juicio se acreditó que solo se construyeron seis viviendas —entre
completas y parcialmente ejecutadas—, lo que representaba un 50 % del total
comprometido. No obstante, en una declaración jurada presentada en agosto de
2015, Reggioni certificó un avance del 75 %, sin la firma del maestro mayor de
obras responsable de las certificaciones anteriores. Esta incongruencia fue el
eje de la maniobra que motivó la condena, ya que permitió obtener la aprobación
del último desembolso por parte del Estado nacional.
El fallo descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o
que se hubiera apropiado de los fondos para fines personales. Sin embargo,
sostuvo que violó los deberes establecidos en el convenio suscripto entre el
municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, al
permitir la presentación de documentación que no reflejaba el estado real de la
obra.
En la misma causa, fueron absueltas otras cuatro personas imputadas: tres
presidentes de cooperativas que participaron del proyecto y una intermediaria.
Fabio Huenchunao, titular de una de las cooperativas, fue eximido de
responsabilidad a pedido del fiscal jefe, quien argumentó que no contaba con
capacidad de decisión y había actuado bajo instrucciones del entonces jefe
comunal. Con base en ese criterio, también se absolvieron Diego Quintero y Luis
Méndez, quienes ocuparon roles similares en otras dos cooperativas.
En el caso de Carina Marín, que actuó como nexo entre el municipio y las
cooperativas, el tribunal resolvió su absolución debido a que la acusación fue
reformulada al final del juicio sin respetar el principio de congruencia, lo
que impidió que pudiera ejercer una defensa adecuada. La resolución señaló que
no hubo pruebas suficientes para sostener ni la imputación inicial ni su
modificación.
El veredicto también dejó constancia de que el perjuicio económico derivado
del cuarto desembolso no puede atribuirse a Reggioni en su totalidad, ya que
fue ejecutado en marzo de 2016, luego de su salida del cargo. Asimismo, se
detalló que la trazabilidad de esos fondos se vio afectada por la mezcla con
otros planes nacionales, como el programa “Techo Digno”, y que no se realizó un
seguimiento completo del destino del dinero.
El tribunal instó al Ministerio Público Fiscal a investigar las falencias
administrativas, la falta de documentación y las inconsistencias detectadas en
los archivos municipales. En tanto, la causa continuará en una segunda etapa
destinada a determinar la pena que le corresponderá al exintendente condenado,
conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal de la provincia de Río
Negro.
22 junio 2025
Judiciales