Condenan al exintendente Reggioni por fraude en un plan de viviendas

La Justicia lo encontró responsable de presentar documentación falsa para obtener fondos nacionales

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El exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue declarado culpable por los delitos de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y uso de documento ideológicamente falso, en el marco de una causa por un plan nacional de viviendas ejecutado en esa ciudad entre 2014 y 2015. El tribunal consideró probado que se presentó una declaración jurada adulterada para obtener un último desembolso de fondos, a pesar de que no se había cumplido con el avance de obra requerido.

La causa se originó por presuntas irregularidades en el desarrollo del plan de viviendas ACU994, que preveía la construcción de doce unidades habitacionales en un plazo de seis meses. El esquema de financiamiento contemplaba la entrega de fondos en cuatro etapas, condicionadas a certificaciones de avance de obra. Según la resolución judicial, durante la gestión de Reggioni se obtuvieron tres desembolsos, equivalentes al 75 % del total, y luego se solicitó el cuarto tramo de fondos con documentación que informaba un avance de obra que no coincidía con la realidad.

Durante el juicio se acreditó que solo se construyeron seis viviendas —entre completas y parcialmente ejecutadas—, lo que representaba un 50 % del total comprometido. No obstante, en una declaración jurada presentada en agosto de 2015, Reggioni certificó un avance del 75 %, sin la firma del maestro mayor de obras responsable de las certificaciones anteriores. Esta incongruencia fue el eje de la maniobra que motivó la condena, ya que permitió obtener la aprobación del último desembolso por parte del Estado nacional.

El fallo descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o que se hubiera apropiado de los fondos para fines personales. Sin embargo, sostuvo que violó los deberes establecidos en el convenio suscripto entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, al permitir la presentación de documentación que no reflejaba el estado real de la obra.

En la misma causa, fueron absueltas otras cuatro personas imputadas: tres presidentes de cooperativas que participaron del proyecto y una intermediaria. Fabio Huenchunao, titular de una de las cooperativas, fue eximido de responsabilidad a pedido del fiscal jefe, quien argumentó que no contaba con capacidad de decisión y había actuado bajo instrucciones del entonces jefe comunal. Con base en ese criterio, también se absolvieron Diego Quintero y Luis Méndez, quienes ocuparon roles similares en otras dos cooperativas.

En el caso de Carina Marín, que actuó como nexo entre el municipio y las cooperativas, el tribunal resolvió su absolución debido a que la acusación fue reformulada al final del juicio sin respetar el principio de congruencia, lo que impidió que pudiera ejercer una defensa adecuada. La resolución señaló que no hubo pruebas suficientes para sostener ni la imputación inicial ni su modificación.

El veredicto también dejó constancia de que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso no puede atribuirse a Reggioni en su totalidad, ya que fue ejecutado en marzo de 2016, luego de su salida del cargo. Asimismo, se detalló que la trazabilidad de esos fondos se vio afectada por la mezcla con otros planes nacionales, como el programa “Techo Digno”, y que no se realizó un seguimiento completo del destino del dinero.

El tribunal instó al Ministerio Público Fiscal a investigar las falencias administrativas, la falta de documentación y las inconsistencias detectadas en los archivos municipales. En tanto, la causa continuará en una segunda etapa destinada a determinar la pena que le corresponderá al exintendente condenado, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro.

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