Rechazan demanda contra Villa Regina por cobro de tasas municipales

La Justicia confirmó la validez del esquema de facturación de agua y cloacas

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El fuero Contencioso Administrativo de Roca rechazó una demanda presentada contra la municipalidad de Villa Regina por el cobro de tasas de agua y cloacas. El planteo cuestionaba la aplicación de la Ordenanza N° 069/2000, que establece una base imponible diferenciada para inmuebles con más de una unidad habitacional en un mismo terreno.

El demandante solicitaba la devolución de sumas abonadas más intereses, argumentando que la tasa aplicada resultaba confiscatoria y vulneraba principios constitucionales de igualdad y capacidad contributiva. Explicó que su propiedad, que cuenta con once departamentos además de su vivienda familiar, había sido gravada con un tributo menor hasta 2017. A partir de ese año, la municipalidad comenzó a calcular el monto según la cantidad de unidades habitacionales.

El conflicto se centró en la aplicación del artículo C.1 de la ordenanza, que determina que las parcelas con múltiples unidades deben tributar como si cada una equivaliera a un lote de 200 m². El contribuyente alegó que esta fórmula le imponía una carga desproporcionada, dado que sus departamentos tienen una superficie de 45 m² cada uno. También denunció una supuesta doble tributación, ya que parte del costo del servicio figuraba en la boleta de energía eléctrica bajo el ítem "Recupero por cuenta y orden de terceros".

Por su parte, el municipio sostuvo la legalidad del tributo y señaló que, hasta 2017, el actor había sido mal categorizado. Argumentó que el esquema de facturación buscaba una distribución equitativa de los costos, dado que las propiedades con varias unidades habitacionales consumen más recursos. Asimismo, rechazó la acusación de doble tributación, explicando que el monto en la boleta de electricidad corresponde a costos energéticos de bombeo, mientras que la tasa municipal abarca otros gastos operativos y de mantenimiento.

El juez interviniente concluyó que no se probó la inconstitucionalidad del tributo ni la vulneración de derechos fundamentales. Afirmó que la autonomía municipal en materia tributaria está respaldada por las constituciones nacional y provincial, y que la ordenanza había sido sancionada en ejercicio de esas facultades. En consecuencia, rechazó la demanda y ordenó que el demandante asuma las costas del proceso.

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