Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti autorizó a una
ciudadana del Alto Valle a cambiar su nombre, argumentando que la carga
emocional del prenombre original estaba asociada a la memoria de su hermana
fallecida. La decisión se basó en la normativa del Código Civil y Comercial que
permite modificar el nombre en casos de "justos motivos", como
establece el artículo 69.
La solicitante explicó que fue criada con el nombre de su
hermana mayor, quien falleció antes de su nacimiento. Este hecho generó en ella
sentimientos de soledad y abandono desde la infancia, afectando su bienestar
emocional y su relación con su entorno familiar, especialmente con su madre.
Además, el abandono paterno aumentó el impacto negativo asociado al nombre que
había llevado durante toda su vida.
Con el paso del tiempo, la mujer dejó de usar su nombre
oficial y adoptó otro, con el cual se siente más cómoda en su vida personal y
profesional, especialmente en su carrera artística. En el ámbito social y en su
entorno laboral es reconocida por ese nombre alternativo, que había estado
utilizando en escenarios y eventos culturales. Sin embargo, la documentación
oficial aún reflejaba el prenombre original, lo que generaba dificultades y
conflictos en su identidad cotidiana.
Un informe psicológico presentado durante el proceso
judicial concluyó que el nombre que busca adoptar tiene un efecto positivo en
su bienestar emocional, mientras que mantener el actual nombre afectaba su
salud mental. Esto fue uno de los factores clave para que el tribunal
considerara "justos motivos" la solicitud de modificación.
El fallo señaló que, aunque la ley establece la
inmutabilidad del nombre como principio general, existen excepciones cuando hay
motivos suficientes, como en este caso. Además, la legislación contempla la
identidad desde una perspectiva dinámica, considerando la manera en que una
persona se percibe y se relaciona con la sociedad. La decisión judicial se basó
en los incisos "a" y "c" del artículo 69, que permiten
cambios relacionados con el uso de seudónimos y la afectación de la
personalidad.
Finalmente, la sentencia ordenó la rectificación de la
partida de nacimiento para que la ciudadana sea registrada oficialmente con el
nombre que ha elegido, respetando su derecho a la identidad personal y la
salud. El tribunal destacó que este cambio refleja un ejercicio de
autodeterminación que no perjudica a terceros, sino que fortalece su identidad
y bienestar psicológico.
5 diciembre 2024
Judiciales