Una trabajadora que se desempeñaba en el sindicato UNTER fue despedida de manera arbitraria y deberá ser indemnizada no solo por la cesantía sin causa, sino también por el daño moral y la afectación a su salud psíquica.
Los
inconvenientes, según su demanda, comenzaron cuando fue
diagnosticada con una enfermedad oncológica y debió solicitar
licencias. En su presentación puso de relieve que estaba a solo tres
años de jubilarse. La empleada comenzó a prestar labores en el gremio en febrero de 2011, pero fue registrada recién un año después.
El gremio
contestó la demanda y en los fundamentos dijo no haber tenido
ninguna conducta discriminatoria ni persecutoria respecto de la
trabajadora. Si reconoció que ejerció su facultad discrecional de
rescindir el contrato, abonando la indemnización correspondiente en
el término legal.
La Cámara Laboral Primera de
Bariloche consideró probado que durante un año no estuvo
registrada. Tras compilar la prueba, consignó que "inicialmente
-en el año 2016-, las ausencias vinculadas con su estado de salud,
provocaron situaciones conflictivas entre la empleadora y la
trabajadora, las que requirieron dos intervenciones de la autoridad
administrativa laboral para solucionarlas".
En tanto en el
año 2022 se suscitaron nuevos problemas de salud que le acarrearon a
la trabajadora dos intervenciones quirúrgicas y que incluyó la
colocación de una prótesis con secuelas importantes, por lo que
debió someterse a otra intervención. El fallo menciona que la mujer
fue despedida sin causa en el mes de noviembre de 2022.
El tribunal
remarcó que no se invocó por parte de la Unter, al contestar la
demanda, una motivación para despedir a la trabajadora. La sentencia
consideró que con las pericias médicas acompañadas está
acreditado que el despido injustificado ha producido un daño moral
y psicológico por la falta de reconocimiento a su trabajo durante
años y la imposibilidad de cumplir un rol social mediante el mismo.
Por otro lado
consideró real la dificultad para conseguir un nuevo empleo debido
a su edad por un lado y por su estado de salud, ello agravado ante
la posibilidad de quedarse sin obra social.
Así, le fue
reconocido el despido arbitrario, la irregularidad en el registro
laboral el daño moral y en la salud psíquica.
6 noviembre 2024
Judiciales